jueves, 11 de diciembre de 2008

Introducción
En el año 2003, este Inciso 13 ha continuado con el modelo de gestión adoptado para hacerlo compatible con una sociedad enfrentada a cambios acelerados en las relaciones de trabajo, impulsando una participación de los trabajadores y empleadores, tratando de lograr consensos para lograr dichos cambios.

En la gestión interna del Ministerio, se han instrumentado y ejecutado las reformas introducidas en el marco de la Reforma del estado, priorizando la capacitación de los recursos humanos y la modernización de los recursos materiales, fundamentalmente informáticos, a efectos de brindar un mejor servicio a los usuarios.

Entendiendo a la Inspectoría del Trabajo como un órgano dependiente del Ministerio del Trabajo, la cual esta encargada del manejo de casos relacionados con la materia Laboral; y entendiendo que como estudiantes se hace necesario obtener todos aquellos conocimientos necesarios que nos permitan manejarnos en la practica en el Derecho Laboral con mayor facilidad.

Es de aquí que se desprende la importancia de este trabajo de investigación, porque mediante el mismo podremos adquirir conocimientos y experiencias sobre el manejo de los distintos casos y las determinadas situaciones laborales, que se le presentan comúnmente al trabajador.

DEFINICIONES BASICAS
· Ministerio del Trabajo: entiendo como Ministerio el conjunto de los distintos departamentos en que se divide la administración del Estado, debemos entender entonces que cuando nos referimos al Ministerio el Trabajo es un departamento de la administración del Estado de Venezuela encargada de la materia laboral entendiéndose esta la comprendida entre las relaciones laborales existentes entre el empleador y su trabajador (en sentido general).

· Ministro: Es el titular o jefe del Ministerio. Es el Representante físico del mismo. De acuerdo a la definición aportada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en adelante C.R.B.V. en su artículo 242, son órganos directos del Presidente de la Republica.

· Inspectoría del Trabajo: La Inspectoría del Trabajo es el órgano de la administración pública que se encarga del trámite de procedimientos laborales, en vía administrativa.

· Inspector: De acuerdo al diccionario Larousse, se entiende como inspector a aquella persona que tiene bajo su cargo la guarda, vigilancia o protección de determinada cosa, circunstancia, etc.

· Trabajador: Es toda persona que cumple con un esfuerzo físico o intelectual, con la finalidad de satisfacer una necesidad económicamente útil, aún cuando no logre e resultado. La Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.) ha definido al Trabajador en su artículo 39, como toda persona natural que realiza una labor de cualquier clas4e, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra; este servicio debe ser remunerado.

· Empleador: es definido por la L.O.T. en su artículo 49, como la persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena, de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su numero.

· Trabajo: ha sido entendido por el diccionario jurídico de Cabanellas, como aquel esfuerzo humano, físico o intelectual, aplicado a la producción y obtención de la riqueza, esfuerzo que es susceptible de valoración económica, bien sea por la tarea realizada, por el tiempo usado, o por el rendimiento.
MINISTERIO DEL TRABAJO

Teniendo en cuenta que la inspectoría del trabajo, es un órgano de este Ministerio, por lo cual se hace imperioso conocer acerca de este órgano del Estado, para así lograr un mejor entendimiento del tema.



Breve Reseña Histórica
Con fecha 29 de febrero de 1936 fue creada la Oficina Nacional del Trabajo por Decreto Ejecutivo del general Eleazar López Contreras, quien para la época era el Presidente de la República. Esta Oficina Nacional del Trabajo (O.N.T), se hizo depender de la Dirección de Justicia, Beneficencia y Cultos del Ministerio de Relaciones Interiores; siendo para esa fecha ministro de Relaciones Interiores el Dr. Diógenes Escalante y el primer Director de la (O.N.T) fue el Dr. Alonso Calatrava.

Para el 12 de marzo de 1937 por decreto Ejecutivo, tanto la O.N.T como las Inspectorías de Trabajo creadas de acuerdo a decreto de 29 de febrero de 1936, se adscribieron al Ministerio de Comunicaciones y pasa entonces éste a denominarse Ministerio del Trabajo y Comunicaciones. Su titular fue Luis G. Pietrí.

El 21 de octubre de 1945, por decreto de la junta Revolucionaria de Gobierno, presidida por Rómulo Betancourt, se dispuso la separación de los servicios públicos atribuidos al Ministerio del Trabajo y Comunicaciones en dos Despachos Ejecutivos: Ministerio de Comunicaciones y Ministerio del Trabajo.

El Dr. Raúl Leoní, miembro de la Junta Revolucionaria de Gobierno, fue designado encargado del Ministerio del Trabajo y el capitán Mario Vargas, también miembro de la Junta, fue encargado del Ministerio de Comunicaciones. A partir de ese momento, ambos despachos ejercen sus funciones por separado.
Visión del Ministerio del Trabajo
El Ministerio del Trabajo será la institución líder para el alcance del equilibrio político, económico y social del país enalteciendo el trabajo productivo y amparando la dignidad humana de las trabajadoras y trabajadores venezolanos.

Misión del Ministerio del Trabajo
El Ministerio del Trabajo tiene como función principal promocionar el diálogo social con la finalidad de promover en el marco de una economía productiva y solidaria, el empleo, el trabajo digno y la protección a los derechos humanos y sindicales de las trabajadoras y trabajadores; el desarrollo de un sistema de seguridad social público y solidario; y la prestación de un servicio de calidad y eficiencia que permita la regulación de las relaciones laborales y sea accesible a todos los trabajadores y trabajadoras.

Funciones del Ministerio del Trabajo
Se encuentran establecidas en el artículo 586 de la L.O.T., entre las cuales podemos señalar como las más importantes:
o Recoger información necesaria para la intervención del Estado en Materia del Trabajo, y teniendo en cuenta la experiencia en la practica de la Ley, las nuevas doctrinas, etc, realizar reformas a las leyes y reglamentos.
o Presentar proyectos de Ley sobre el Trabajo y la Seguridad Social.
o Mejorar las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores y de su familias, tomando las iniciativas y medidas que fueren procedentes dependiendo de cada caso en particular.
o
Estructura del Ministerio del Trabajo

LA ACTIVIDAD ANUAL DE LA INSPECTORIA

LA INSPECTORIA DEL TRABAJO

Concepto: La inspectoría del Trabajo es un órgano dependiente del Ministerio del trabajo y este tiene una sede en cada Estado.

La Inspectoría del Trabajo estará a cargo de un Inspector y este ejercerá su representación, en todos los asuntos de su competencia y debe además cumplir con las instrucciones del Ministerio del Trabajo.
Funciones: Artículo 589 de la Ley Orgánica del Trabajo.
1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la citada Ley y por el reglamento de la jurisdicción territorial que le corresponda.
2. Acopiar datos para el censo general del trabajo, mediante inscripción y registro de los sindicatos y sus miembros, y mediante el catastro de desempleados en su jurisdicción.
3. Intervenir en la conciliación y arbitraje, como lo señala la L.O.T.
4. Nombrar comisionados especiales, permanentes y ocasionales, para acopiar datos sobre cualquier especie de asuntos de orden económico y social que surjan en el territorio de su jurisdicción, en este caso el Estado Nueva esparta, y para ejecutar las instrucciones que le comunique el inspector.
Otra de las funciones de las inspectorías del trabajo viene determinada por el conocimiento, tramitación legal y desarrollo:
* De los reclamos
* De los despidos masivos
* Del registro de organizaciones sindicales
* Del fuero sindical
* De los conflictos colectivos y la función de la administración del trabajo
* De la negociación de convenciones colectivas de trabajo
* Del referéndum sindical
* De la reunión normativa laboral
* De las sanciones
* De la solvencia laboral
* Del cálculo de prestaciones sociales
* Despido masivo

El despido se considera masivo cuando afecta a un número igual o mayor del 10% de los trabajadores de una empresa que tenga más de 100 trabajadores, o al 20% de una empresa que tenga más de 50 trabajadores, o a 10 trabajadores de la que tenga menos de 50 dentro de un lapso de 3 meses, o aun mayor si las circunstancias le dieran carácter critico. Este procedimiento se inicia de oficio o mediante denuncia del trabajador presentada por escrito o exposición que se hará constar en acta.

Con respecto al reenganche, cuando un trabajador que goce de fuero sindical sea despedido, trasladado o desmejorado sin llenar las formalidades establecidas en el Art. 453 de la L.O.T, podrá solicitar por ante el inspector del trabajo de la jurisdicción, el reenganche o la reposición a su situación anterior. El trabajador deberá interponer la solicitud.

En referencia a la autorización para el despido, traslado o desmejora, cuando un patrono pretenda despedir, traslado o desmejorar en sus condiciones de trabajo, por causas justificadas, a un trabajador investido de furo sindical, deberá solicitar la autorización ante el inspector del trabajo de la jurisdicción donde esté domiciliado el sindicato, o en la jurisdicción correspondiente a la sede de la empresa, en el caso de trabajadores investidos de fueros análogos o similares al fuero sindical. El patrono solicitará la autorización correspondiente ante el inspector del trabajo, en un escrito que deberá contener las menciones y requisitos exigidos por el Art. 49 de la LOPA.

Con respecto al procedimiento para el registro de organizaciones sindicales, es deber del ministerio del trabajo favorecer el desarrollo de las relaciones colectivas, como contenido básico de la libertad sindical, así como el asegurar la mejor realización, de las funciones de las organizaciones sindicales se define por el ámbito de actuación territorio del sindicato. El proceso se inicia por la notificación formal que hace al inspector del trabajo un número de trabajadores suficiente para constituirla o por una solicitud formal de registro, acompañada de los documentos constitutivos.


Funciones de los Inspectores: 589 y siguientes de la L.O.T.
a. visitar lugares de trabajo que estén dentro de su jurisdicción y verificar que se cumplan las disposiciones legales relativas al trabajo.
b. Guardar secreto de los procedimientos operacionales que tomen en sus visitas o actos de inspección.
c. Mantener absoluta imparcialidad y abstenerse de tomar posiciones partidistas y políticas.
d. Cuando el inspector realice sus visitas podrá ordenar cualquier prueba, investigaciones o examen, todo esto para cerciorarse que las disposiciones legales se cumplan cabalmente.
e. Interrogar al patrono o al personal, con presencia de testigos o no, guardar confidencialidad de lo comunicado y del declarante.
f. Exigir la presentación de libros, registros u otros documentos.
g. Informar al ministerio del trabajo, dentro de los 10 primeros días de cada mes, información sobre las actividades de la inspectoría en el mes anterior.
Composición de la Inspectoría del trabajo

Se encuentra compuesta por abogados, personal medico, personal de ingeniería, personal de relaciones industriales, personal de contaduría y administración.



LA JURISDICCION ADMINISTRATIVA EN LA LEY
ORGANICA DEL TRABAJO

La Jurisdicción
La historia de la jurisdicción
Con la caída del Imperio Romano de Occidente en el año 453 DC se vuelve, con los pueblos bárbaros a la Autodefensa y a la Auto composición. Solo en el Renacimiento se retoma la hetero composición. La solución de los conflictos se atribuye a los reyes, por si mismos o a través de funcionarios designados por él.

La Jurisdicción siempre ha estado ligado al poder. Primero al poder religioso, luego al poder del Estado. Este tiene la facultad de crear, aplicar y exigir que se cumpla la Ley. Con la Revolución francesa de 1789 la jurisdicción queda vinculada al poder político, un poder hace la ley y otro la aplica. En un caso se da una facultad institucional a un órgano jurisdiccional y a otro el poder para se cumpla la ley por la fuerza. Podemos decir que la jurisdicción emerge de la División clásica de los poderes planteada por Montesquieu.

Etimología Y Concepto
Latín jus, derecho y, dicere, declarar. Declarar el derecho.
O Iurisdictio, administrar el derecho, no de establecerlo. Es función específica de jueces.



Concepto De Jurisdicción

Facultad de aplicar la ley. Pero este concepto básico ya no expresa la realidad ; por que aplican la ley el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, como veremos más adelante.

Modernamente se entiende como la potestad que tienen el Estado en su conjunto para solucionar conflictos particulares a través de la imposición de la Ley y el Derecho. Por lo tanto esa potestad esta encargada a un órgano estatal, el Poder Judicial y, al encomendar al Poder Judicial esa actividad privativa del Estado emerge la Potestad Jurisdiccional y esta, no es mas que la cesión al Poder Judicial, a través de la ley de organización judicial, del deber de realizar esa actividad jurisdiccional. Es decir, de imponer la norma jurídica para resolver un conflicto particular cuyo objetivo final es lograr la convivencia jurídica o restaurar el orden quebrantado. Esta calidad de jurisdicción se nota mas en el Derecho Penal, y débilmente en el Derecho Civil.

Definiciones de Jurisdicción
Giuseppe Chiovenda
La jurisdicción es “la función del Estado que tiene por fin la actuación de la voluntad concreta de la ley mediante la substitución de la actividad individual por la de los órganos públicos, sea para afirmar la existencia de una actividad legal, sea para ejecutarla ulteriormente”( CABANELLAS , Guillermo, Diccionario Enciclopédico De Derecho Usual, Buenos Aires, Argentina : Heliasta, 1996, 24ª, tomo V, página 48.)
Es una definición eminentemente estadista, descartando a cualquier otra persona de la facultad de administrar justicia.

Eduardo Couture.
La jurisdicción es “la función pública realizada por órgano competente del Estado, con las formas requeridas por ley, en virtud del cual. Por acto de juicio y la participación de sujetos procesales, se determina el derecho de partes, con el objeto de dirimir sus conflictos de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución” .
Con “… formas requeridas por ley…” se refiere al nacimiento de la ley, ya sea formalmente (procedimiento legislativo) o materialmente. En “ … por acto de juicio…” se refiere al proceso y su procedimiento. En esta definición E. Couture introduce dos elementos mas del la jurisdicción : la coerción y la ejecución.

Ivan Escobar Fornoci.
“La jurisdicción es el deber que tienen el poder judicial para administrar justicia, derechos y obligaciones de aplicar la ley”.

Jurisdicción Contencioso-Administrativa

La garantía del principio de la legalidad aplicado a la Administración Pública, consecuencia del Estado de Derecho, está en la posibilidad abierta constitucionalmente a los particulares de poder someter los actos, hechos y actuaciones de la Administración a control por órganos judiciales especializados, que conforman, en el caso venezolano, la denominada "jurisdicción contencioso-administrativa", prevista en el artículo 206 de nuestra Carta Fundamental.

Antecedentes Históricos
La expresión contencioso-administrativa procede de la Revolución Francesa. Sin embargo, este concepto expresa una contradicción que sólo se justifica por los motivos que ocurrieron en su origen, pues se pretendía para la Administración funciones como la de la justicia.

En efecto, la expresión contencioso administrativo une dos conceptos opuestos: contencioso y administrativo. El vocablo "contencioso" significa contienda -cuando se comenzó a utilizar en Francia se la entendía como litigio-. La palabra "administrativo", sustantivación de administración, significa dirección ejecutiva de personas y cosas -cuando comenzó a usarse en Francia representaba la materia correspondiente a esta clase de litigio-. Por ello, en su origen, la prenombrada expresión significó "litigio administrativo", pero, como debían tramitarse ante órganos que formaban parte de la Administración Pública, se llamó a la actividad correspondiente "jurisdicción contencioso-administrativa", por consiguiente, el término originariamente comprendía litigios desenvueltos en la Administración Pública.

Ahora bien, si la expresión "contencioso administrativo" había unido en una sola palabra dos conceptos opuestos, la nueva frase "jurisdicción contencioso-administrativa", identificaba al mismo tiempo dos funciones más contradictorias: litigios jurisdiccionales resueltos por órganos de la Administración Pública. En efecto, los vocablos que integraban la nueva frase se oponían a la teoría de la división de poderes, ya que, la referida frase reconocía funcionalmente al mismo poder que había dictado o realizado "el entuerto" la facultad de juzgarlo por sí mismo. Es decir, que la Administración Pública juzgaba como juez sus mismos actos.

Las normas legislativas que crearon la jurisdicción contencioso-administrativa provenían del Decreto del 22 de diciembre de 1789, que establecía lo siguiente: "Las administraciones de departamentos de distrito no podrán ser perturbadas, en el ejercicio de sus funciones administrativas, por ningún acto del poder judicial". A su vez, esta norma fue consagrada en el artículo 3º de la Constitución del año 1791, según el cual: "Los tribunales no pueden intervenir en las funciones administrativas o citar ante ellos a los agentes de la Administración, por razón de sus funciones". Posteriormente, estos dispositivos fueron ratificados por la Ley del 16 de Fructidor del año III (2 de septiembre de 1795), donde se dispuso, que: "Se prohibe intervenir a los tribunales de conocer los actos de la administración de cualquier especie que ellos sean".

Entonces, los litigios en los cuales la Administración estaba interesada escapaban del conocimiento de los tribunales. Alguna opinión minoritaria considera que la prohibición de inmiscusión que se impuso al Poder Judicial se debió principalmente a la aceptación del principio según el cual "juzgar a la Administración es también administrar", principio que hace a la jurisdicción administrativa partícipe de la acción administrativa.

Por otra parte, sostiene el autor Fiorini, que estas normas prohibitivas y tan excluyentes tenían su fuente en un falso concepto sobre separación de los poderes estatales que los consideraban autónomos y separados para cada función, dejando sin ninguna respuesta satisfactoria al fundamental principio de la unidad del orden jurídico. Incluso, señala el referido autor, que además de este grave error de conceptos, la desviación que significaba el contencioso administrativo, tenía también su fuente ideológica en la desconfianza que los hombres de la Revolución sentían contra los Parlamentos del antiguo régimen. Por tanto, la "jurisdicción contencioso-administrativa", conjuntamente con los elementos sustanciales que la integraban reconocen su causa creadora en accidentes históricos e ideológicos completamente circunstanciales.

En este sentido, esta jurisdicción contencioso-administrativa, surgida bajo supuestos tan erróneos y circunstanciales, se introduce en el Estado de Derecho. Y, por ende, la oposición entre los conceptos contradictorios que dieron origen a la referida jurisdicción, conjuntamente con la ideología que representaba la teoría jurídica del nuevo Estado, producen una terminología que no concuerda con los principios que corresponden al Estado moderno, multiplicándose así la confusión reinante en la materia.





LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO

Esquema:

EL Juzgado de Trabajo.
Su composición: El Art. 467 del Código de Trabajo dispone que el Tribunal de Trabajo se compone de un Juez y dos Vocales. Una Secretaria o un Secretario y un Alguacil.
El Juez lo designa la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con lo que dispone el Ordinal 4 del artículo 67 de la Constitución de la República (según la reforma del 1994).El Juez actúa como Presidente del Tribunal y es el responsable de su administración.

Entre sus funciones están:

-Fijar las audiencias.

-Ejercer la policía de la audiencia (mantener el orden, pudiendo tomar cuantas medidas sean necesarias, incluyendo disponer el arresto de cualquier persona que viole el orden).

-Dictar el fallo o sentencia
Durante las audiencias de conciliación, debe llamar la atención a las partes y a los vocales, si se hacen propuestas contrarias a la ley o al orden público, según lo dispone el Art. 519 del Código de Trabajo.


Los Tribunales del Trabajo se organizarán, en cada circuito judicial, en dos instancias:

Una primera instancia, son tribunales que sustancia y deciden en dos fases o audiencias (preliminar y juicio), todos profesionales del derecho. Integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo, constituido cada uno por un juez y un secretario

Una segunda instancia integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo. Su organización, composición y funcionamiento se regirá por las disposiciones establecidas en la ley. Están formados por tres jueces y un secretario, los segundos por un juez y un secretario.

Los Tribunales del Trabajo cumplen con la función de sustanciar y decidir:

1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje.

2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral.

3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social.
4. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos.

Organización y Competencia de los Tribunales del Trabajo
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1: Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, y en todo caso, las cuestiones de carácter contencioso que suscite la aplicación de las disposiciones legales y de las estipulaciones de los contratos de trabajo, serán sustanciados y decididos por los Tribunales del Trabajo que se indican en la presente Ley.
Artículo 2: Los Tribunales del Trabajo son :
a)Los Tribunales del Trabajo, que conocen en primera instancia; y
b)Los Tribunales Superiores del Trabajo, que conocen en segunda instancia.
Artículo 3: Los Tribunales Superiores del Trabajo pueden ser colegiados o unipersonales. Los primeros estarán constituidos por tres Jueces, un Secretario y un Alguacil, y los segundos, por un Juez, un Secretario y un Alguacil.
Artículo 4: El Ejecutivo Nacional creará, en los lugares donde lo creyere conveniente, Tribunales del Trabajo, tanto de Primera Instancia como Superiores.
En los circuitos judiciales donde no hubiere Jueces de Primera Instancia del Trabajo, ejercerán las funciones de éstos los Jueces en lo Civil de igual categoría.
El Ejecutivo Nacional queda facultado para atribuir competencia en materia del Trabajo a los Tribunales Superiores Civiles ordinarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 5: Los requisitos que deberán reunir los Jueces Superiores y los Jueces de Primera Instancia del Trabajo, su designación y la forma de suplir sus faltas absolutas, temporales o accidentales, se regirán por las previsiones que respecto a los Jueces ordinarios de igual categoría establecen la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código de Procedimiento Civil.
Estos Jueces serán designados en la forma prevista por la Ley Orgánica del Poder Judicial. Las faltas absolutas, temporales o accidentales de dichos funcionarios se llenarán en la forma prevista en la citada Ley.
Artículo 6: Los Jueces y demás funcionarios accidentales de los Tribunales del Trabajo cobrarán por sus actuaciones los emolumentos fijados en la Ley de Arancel Judicial.
Artículo 7: Los Tribunales del Trabajo tendrán un Secretario y un Alguacil de libre nombramiento y remoción de los Jueces, quienes participarán las decisiones correspondientes al Ministerio de Justicia.
Los demás empleados de estos Tribunales serán nombrados y removidos en la forma y condiciones que determina la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 8: Son deberes y atribuciones de los Secretarios de los Tribunales del Trabajo:
1)Dirigir la Secretaría de acuerdo con lo que disponga el Presidente o el Juez.
2)Autorizar las solicitudes y exposiciones que por diligencias hagan las partes y recibir los documentos que éstas presenten. Los escritos de demanda, promoción de pruebas, conclusiones y petición de medidas preventivas pueden presentarse al Secretario aun después de cerrado el Tribunal y en cualquier lugar, día y hora; debiendo anotar en todo caso, el Secretario: el lugar, la fecha, la hora de la presentación y el nombre del presentante, en una diligencia estampada al pie del propio documento, firmada por el presentante, si supiere y pudiere hacerlo, y por el Secretario; y debiendo éste dar cuenta del documento presentado al Presidente o al Juez, tan pronto como lo sea posible. También dará recibo a los interesados que así lo exigieren.
3)Autorizar los testimonios y copias certificadas que deben quedar en el Tribunal, y las que soliciten las partes, y que sólo se expedirán cuando así lo acuerde el Presidente del Tribunal o el Juez.
4)Seleccionar y conservar los Códigos, las Leyes vigentes y los libros de la biblioteca para el uso del Tribunal y conservar perfectamente ordenado el archivo del Tribunal.
5)Recibir y entregar la Secretaría, el archivo y la biblioteca del Tribunal bajo formal inventario, que firmarán el Presidente o el Juez, el Secretario saliente y el entrante.
6)Asistir a las audiencias del Tribunal autorizando con su firma todas las actas; y concurrir a la Secretaría atendiendo con actividad y eficacia al servicio del público y velando porque los demás empleados subalternos del Tribunal, de quienes será el inmediato superior jerárquico, cumplan a cabalidad con sus deberes respectivos.
7)Llevar con toda claridad y exactitud los libros Diario y de Sentencias del Tribunal, los cuales serán foliados, empastados y sellados con el sello del Tribunal en todas sus hojas, y habilitados en su primer folio por el Presidente del Tribunal o por el Juez. Firmará, además al terminar cada audiencia, el resumen de los trabajos realizados y cuya constancia debe quedar en el Libre Diario.
En el Libro de Sentencias se copiarán textualmente, por orden cronológico, todas las sentencias que dicte el Tribunal y los votos salvados. El secretario certificará al pie de estas copias la exactitud con el original.
8)Ejercer las demás atribuciones y cumplir los deberes que les señalen las Leyes y Reglamentos.
Artículo 9: Son deberes y atribuciones de los escribientes de los Tribunales del Trabajo:
1) Asistir con toda puntualidad, en las horas de oficina, al Tribunal respectivo.
2) Ejecutar los trabajos de oficina que les ordene el Secretario.
3) Llevar el Libro de Conocimientos, el de la Correspondencia y el de los Expedientes despachados por el Tribunal; todos los cuales deben tener los requisitos indicados para los Libros Diario y de Sentencias en el inciso 7 del artículo 8 de esta Ley.
Artículo 10: Los secretarios, titulares o interinos, de los Tribunales del Trabajo, merecen fe pública en todos los actos que autoricen en el ejercicio de sus funciones; pero no podrán expedir certificaciones de ninguna especie sin previo decreto del Tribunal fuera de los casos en que la Ley expresamente lo permita.
Artículo 11: Los Alguaciles de los Tribunales del Trabajo serán los ejecutores inmediatos de las órdenes que dicten, en ejercicio de sus atribuciones los Jueces y los Secretarios; y por su medio se practicarán las citaciones, notificaciones y convocatorias que libre el Tribunal, y se comunicarán los nombramientos a que den lugar los procesos en curso.
Los Alguaciles de los Tribunales del Trabajo deberán ser mayores de edad, venezolanos y saber leer y escribir.
Artículo 12: Todos los cargos de los funcionarios permanentes y de los empleados subalternos de los Tribunales del Trabajo, son incompatibles con el ejercicio de las profesiones de Abogado y de Procurador, y con el desempeño de cualquier cargo público, excepto los edilicios, docentes asistenciales y electorales.
Artículo 13: En los juicios del trabajo las partes podrán pedir en cualquier instancia, antes de empezar la vista de la causa, la constitución del Tribunal con dos Asociados, que se elegirán en la forma indicada en el artículo siguiente.
El Tribunal se constituirá, en tales casos, bajo la presidencia del Juez en Primera Instancia o del Presidente del Tribunal en Segunda y así constituido, oirá informes y sentenciará, sin perjuicio de que, si no se lograre la constitución de los Asociados en la fecha que se señale, la causa continúe como si éstos no se hubiesen pedido. Con la sentencia finaliza la actuación de los Asociados.
La parte que haya pedido lo constitución del Tribunal con Asociados, deberá consignar, dentro de los tres días siguientes a la elección de éstos, los emolumentos correspondientes a ambos Asociados, calculados conforme a la Ley de Arancel Judicial, el recibo donde conste el convenio que, sobre tales emolumentos, se hubiere hecho de acuerdo con la misma Ley de Arancel. Si no lo hiciere, la causa seguirá su curso legal.
Artículo 14: Para la elección de los Asociados, cada parte presentará al Juez o al Presidente del Tribunal Superior del Trabajo, según sea el caso, una lista con los nombres de tres Abogados, Procuradores o en su defecto, ciudadanos idóneos para ejercer funciones de Jueces.
Al pie de cada lista firmarán los candidatos en ella designados, en prueba de que aceptarán el cargo, en caso de ser elegidos.
Presentadas ambas listas al Tribunal y agregadas al respectivo expediente, cada parte elegirá un Asociado de entre los tres candidatos presentados por la parte contraria, en acto que será fijado previamente. De todo esto se pondrá constancia en el expediente.
Artículo 15: De acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Trabajo, en los Tribunales del Trabajo, o en los que ejerzan tales funciones, no se podrá cobrar a los interesados derechos o emolumentos de ninguna clase por ninguna actuación, acto, solicitud o poder, de cualquier especie que sea, relativos a los juicios del trabajo, salvo los emolumentos previstos para los Asociados.
Toda infracción a lo dispuesto en este artículo, será sancionada de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Arancel Judicial.
Artículo 16: Los funcionarios de los Tribunales del Trabajo, son responsables, conforme a la Ley, de las faltas y delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 17: Todas las infracciones de carácter disciplinario en que incurran los Jueces, Secretarios, Alguaciles y demás empleados de los Tribunales del Trabajo, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 18: Los Tribunales del Trabajo harán guardar el orden y el respeto debidos al Tribunal y a cada uno de sus miembros en el local o en el lugar donde ejerzan sus funciones, o se hallan accidentalmente constituidos. A este efecto, podrán castigar con multas de veinte hasta ciento veinte bolívares, o arresto proporcional, según la gravedad de la falta. Contra las determinaciones que libren en el particular, no se admite otro recurso que el de queja.
Iguales penas se impondrán a los que perturben el orden de la Oficina del Tribunal, durante sus trabajos.
Artículo 19: Toda autoridad de policía, cualquiera que sea su categoría, deberá ejecutar sin dilación alguna las instrucciones que le comuniquen los Tribunales del Trabajo, en el ejercicio de sus funciones legales.






Conclusión

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social queda encargado de proponer , dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social, con las atribuciones y funciones específicas que se otorgan en el propio acuerdo.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social es un organismo nacional, dependiente del Poder Ejecutivo, que tiene la misión de servir a los ciudadanos en las áreas de su competencia.
Es parte de la estructura administrativa gubernamental para la conformación y ejecución de las políticas públicas del trabajo y la seguridad social.
Propone, diseña, elabora, administra y fiscaliza las políticas para todas las áreas del trabajo, el empleo y las relaciones laborales, la capacitación laboral y la Seguridad Social.

Sin lugar a dudas el presente trabajo nos ha permitido a los integrantes del equipo hacer profundas reflexiones sobre la importancia y finalidad que tienen las inspecciones de trabajo cuya principal finalidad es la de velar y proteger los derechos de los trabajadores ante los abusos e inobservancias de algunos empleadores de las leyes y reglamentaciones vigentes.

Vivimos en una coyuntura difícil donde las Empresas no pasan por un buen momento financiero debido principalmente por los sobrecostos laborales, es sabido por todos que éstos son los mas altos de esta parte del continente, donde somos el único país que otorga 30 días de vacaciones, 02 gratificaciones al año, compensación por tiempo de servicios (CTS) etc. lo que dificulta a muchas empresas el cumplimiento de los beneficios a los trabajadores y los compromisos con el Estado.

Ante esta realidad y con el advenimiento de las inspecciones de trabajo sin previo aviso deberemos de buscar mecanismos para cumplir los compromisos como empleadores y no encontrar trabas ni problemas ante una visita de ésta índole.

Se avecinan algunos pronunciamientos de las Empresas ante estas inspecciones, se buscará cierta flexibilización ante algunos incumplimientos, y un plazo corto definido para que puedan corregirse y/o subsanarse algunas anomalías que se pudieran encontrar, sin embargo esto no quita que los derechos adquiridos de los trabajadores tendrán que ser respetados.

Esto, definitivamente será el punto de quiebre para que los empleadores cumplan con sus obligaciones y ofrezcan a sus trabajadores condiciones laborales propias de seres humanos y que no existan mas maltratos en el mayor activo que posee una Organización que es el Recurso Humano.

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