ANÁLISIS DEL GRUPO
REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO MAYO 2006
La Reforma Parcial del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (“RLOT”) fue publicada en la Gaceta Oficial N° 3846, el 28 de Abril de 2006, sustituyendo así la Reforma Parcial del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (“RLOT”) del 20 de enero de 1999. Entre sus modificaciones podemos destacar:
I. Periodo de Prueba
Actualmente no es obligatorio cumplir el tiempo que se establece en el contrato de trabajo, es decir, cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato sin importar el tiempo y lo motivos, en caso de un despido injustificado, el trabajador tiene derecho al preaviso incluyendo sus correspondientes beneficios según el art. 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
II. Transferencia o cesión del trabajador
En caso que el trabajador no esté de acuerdo con algún cambio o transferencia que perjudique a su persona, no se puede proceder sin la autorización respectiva del trabajador, ya que de lo contrario estaría faltando a sus derechos.
III. Sustitución de Patrones sobre organizaciones sindicales
Cuando se da el caso de cambios de patrones, bajo ninguna circunstancia se debe perjudicar las condiciones de trabajo, la de los empleados y la organización.
IV. Suspensión de la relación laboral
Especifica las causas de suspensión de la relación laboral, el acuerdo entre ambas partes y las medidas disciplinarias.
V. Percepciones no salariales
Son gastos asumidos por el patrono para sus empleados, como agradecimiento voluntario por el desempeño laboral de sus trabajadores o por cualquier otro motivo, el cual no es reflejado en el salario del trabajador.
VI. Despidos Masivos
En este caso se debe interrogar al patrono con la finalidad de saber si en realidad existen los motivos justificados para haber tantos despidos, además deben entregar la nómina de los últimos seis meses para hacer la comparación, en caso de que el patrono no tenga la razón, se remite el expediente al Ministerio de trabajo quien tiene la última palabra. Quien aplicará sus medidas pertinentes y ordenará que aquellos empleados despedidos sean reincorporados y gozarán de sus pagos de salarios caídos.
VII. Bonificación Sustitutiva
Quiere decir que toda la bonificación sustitutiva será incluida en el cálculo de su sueldo integral ó por promedio del salario devengado según sea el caso.
VIII. Modalidades de Fijación de salarios mínimos
Aquí el Estado debe señalar el sueldo mínimo que debe ganar un trabajador por su jornada laboral, lo cual se estipula por participación democrática a través de una Mesa de Diálogo Social de carácter Nacional, quien recomendará los salarios mínimos diferenciados.
IX. Cálculo de beneficios, prestaciones, indemnizaciones y sanciones
Según la modificación del art. 96, estos cálculos hace referencia al salario mínimo mensual que se encuentre vigente, en caso de estar en vigencia más de dos salarios mínimos los cálculos se harán en base al mayor sueldo.
X. Trabajadores no sometidos a jornada
Se eliminó el art. 108, ya que a través de un acuerdo de las partes involucradas, efectivamente se puede trabajar por horarios especiales.
XI. Empresas sometidas a oscilaciones de temporada
Legalmente si se puede aumentar la jornada de trabajo siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo, sea con autorización respectiva, no excedan a 10 horas diarias ni de los límites establecidos por la CRBV.
XII. Trabajo necesariamente continuo y por turnos
Efectivamente hay organizaciones donde requieren de trabajos continuos y por turnos, por lo tanto están sometidos a varias reglas que no pueden incumplir como: no exceder la jornada a más de doce horas diarias, las horas de descanso de los trabajadores, los derechos de los trabajadores y los límites que establecen tanto la CRBV y la LOT.
XIII. Límites a la jornada por acuerdo entre patronos y trabajadores
Este punto es de gran importancia por lo que se creó un nuevo artículo en cuanto a los límites a la jornada por acuerdo entre patronos y trabajadores, ya que especifica todas y cada una de las reglas que deben cumplir ambas partes. Ya sea máximo de horas laborales, días y tiempos de descansos obligatorios y cantidad de horas de las jornadas diarias.
XIV. Descanso Semanal
El art. 114 fue modificado ya que los días de descanso deben pagarse en conformidad según lo establecido en el art. 154 LOT.
XV. Jornada de Trabajo en día feriado
Cuando un trabajador presta sus servicios en días feriados, en su pago debe tener una remuneración adicional por ser día feriado, tal cual lo expresa la LOT.
XVI. Salario para el cálculo de las vacaciones y el bono vacacional
El pago debe realizarse en base al salario normal devengado del mes laboral anterior al día de disfrute de sus vacaciones o por el promedio del salario devengado durante el año si el caso es por unidad de obra u otra forma. En caso de culminar la relación de trabajo el patrono deberá cancelar la remuneración calculado en base al último sueldo devengado incluyendo días feriados y descansos.
XVII. Guarderías o servicios de educación inicial
Este beneficio lo obtienen los trabajadores hasta que sus hijos cumplan los cinco años de edad el cual será garantizado por el patrono. De lo contrario el patrono debe cancelar el monto en dinero más los intereses a la tasa activa que determine el Banco Central de Venezuela tomando varios bancos comerciales.
XVIII. Elecciones Sindicales. Periodo Vencido
Cada organización puede llevar a cabo sus procesos de elecciones sindicales según lo expresa el art. 434 y 435 de la LOT mientras no sean en actos jurídicos.
XIX. Convención colectiva
El inspector del trabajo procederá a las observaciones de las cláusulas de la convención colectiva siempre y cuando insistan los interesados.
XX. Prórroga de la duración de la convención colectiva
Efectivamente se puede dar una prórroga pero que no exceda de la mitad del periodo para lo cual fue pactado.
XXI. De la representación institucional y en la gestión de las empresas del sector privado
Dichas empresas privadas que reciban la protección especial del Estado, deberán incorporar Directores laborales a sus juntas directivas, similares a los previstos en los organismos del sector público.
XXII. Organización y funcionamiento del Registro Nacional de Empresas y establecimientos
La organización y funcionamiento de éstos serán a través de las resoluciones dictadas por MINTRA.
XXIII. Solvencia Laboral
Todos los órganos, entes y empresas del Estado podrán realizar contratos, convenios y acuerdos con patrones a quienes el MINTRA les haya entregado su correspondiente solvencia, la cual será un requisito indispensable para trámites legales.
XXIV. Empresas de trabajo temporal
Se declara la condición de intermediarios de las empresas de trabajo temporal que será registrada ante la autoridad competente, tal cual como lo derogan los diferentes artículos relativos con este punto.
XXV. Derogatorios
Se derogan el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo para negociar las convenciones colectivas del trabajo de los funcionarios y empleados al servicio de la administración pública y todos los beneficios que se le puedan mejorar a través de las modificaciones de sus correspondientes artículos.
REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO MAYO 2006
La Reforma Parcial del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (“RLOT”) fue publicada en la Gaceta Oficial N° 3846, el 28 de Abril de 2006, sustituyendo así la Reforma Parcial del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (“RLOT”) del 20 de enero de 1999. Entre sus modificaciones podemos destacar:
I. Periodo de Prueba
Actualmente no es obligatorio cumplir el tiempo que se establece en el contrato de trabajo, es decir, cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato sin importar el tiempo y lo motivos, en caso de un despido injustificado, el trabajador tiene derecho al preaviso incluyendo sus correspondientes beneficios según el art. 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
II. Transferencia o cesión del trabajador
En caso que el trabajador no esté de acuerdo con algún cambio o transferencia que perjudique a su persona, no se puede proceder sin la autorización respectiva del trabajador, ya que de lo contrario estaría faltando a sus derechos.
III. Sustitución de Patrones sobre organizaciones sindicales
Cuando se da el caso de cambios de patrones, bajo ninguna circunstancia se debe perjudicar las condiciones de trabajo, la de los empleados y la organización.
IV. Suspensión de la relación laboral
Especifica las causas de suspensión de la relación laboral, el acuerdo entre ambas partes y las medidas disciplinarias.
V. Percepciones no salariales
Son gastos asumidos por el patrono para sus empleados, como agradecimiento voluntario por el desempeño laboral de sus trabajadores o por cualquier otro motivo, el cual no es reflejado en el salario del trabajador.
VI. Despidos Masivos
En este caso se debe interrogar al patrono con la finalidad de saber si en realidad existen los motivos justificados para haber tantos despidos, además deben entregar la nómina de los últimos seis meses para hacer la comparación, en caso de que el patrono no tenga la razón, se remite el expediente al Ministerio de trabajo quien tiene la última palabra. Quien aplicará sus medidas pertinentes y ordenará que aquellos empleados despedidos sean reincorporados y gozarán de sus pagos de salarios caídos.
VII. Bonificación Sustitutiva
Quiere decir que toda la bonificación sustitutiva será incluida en el cálculo de su sueldo integral ó por promedio del salario devengado según sea el caso.
VIII. Modalidades de Fijación de salarios mínimos
Aquí el Estado debe señalar el sueldo mínimo que debe ganar un trabajador por su jornada laboral, lo cual se estipula por participación democrática a través de una Mesa de Diálogo Social de carácter Nacional, quien recomendará los salarios mínimos diferenciados.
IX. Cálculo de beneficios, prestaciones, indemnizaciones y sanciones
Según la modificación del art. 96, estos cálculos hace referencia al salario mínimo mensual que se encuentre vigente, en caso de estar en vigencia más de dos salarios mínimos los cálculos se harán en base al mayor sueldo.
X. Trabajadores no sometidos a jornada
Se eliminó el art. 108, ya que a través de un acuerdo de las partes involucradas, efectivamente se puede trabajar por horarios especiales.
XI. Empresas sometidas a oscilaciones de temporada
Legalmente si se puede aumentar la jornada de trabajo siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo, sea con autorización respectiva, no excedan a 10 horas diarias ni de los límites establecidos por la CRBV.
XII. Trabajo necesariamente continuo y por turnos
Efectivamente hay organizaciones donde requieren de trabajos continuos y por turnos, por lo tanto están sometidos a varias reglas que no pueden incumplir como: no exceder la jornada a más de doce horas diarias, las horas de descanso de los trabajadores, los derechos de los trabajadores y los límites que establecen tanto la CRBV y la LOT.
XIII. Límites a la jornada por acuerdo entre patronos y trabajadores
Este punto es de gran importancia por lo que se creó un nuevo artículo en cuanto a los límites a la jornada por acuerdo entre patronos y trabajadores, ya que especifica todas y cada una de las reglas que deben cumplir ambas partes. Ya sea máximo de horas laborales, días y tiempos de descansos obligatorios y cantidad de horas de las jornadas diarias.
XIV. Descanso Semanal
El art. 114 fue modificado ya que los días de descanso deben pagarse en conformidad según lo establecido en el art. 154 LOT.
XV. Jornada de Trabajo en día feriado
Cuando un trabajador presta sus servicios en días feriados, en su pago debe tener una remuneración adicional por ser día feriado, tal cual lo expresa la LOT.
XVI. Salario para el cálculo de las vacaciones y el bono vacacional
El pago debe realizarse en base al salario normal devengado del mes laboral anterior al día de disfrute de sus vacaciones o por el promedio del salario devengado durante el año si el caso es por unidad de obra u otra forma. En caso de culminar la relación de trabajo el patrono deberá cancelar la remuneración calculado en base al último sueldo devengado incluyendo días feriados y descansos.
XVII. Guarderías o servicios de educación inicial
Este beneficio lo obtienen los trabajadores hasta que sus hijos cumplan los cinco años de edad el cual será garantizado por el patrono. De lo contrario el patrono debe cancelar el monto en dinero más los intereses a la tasa activa que determine el Banco Central de Venezuela tomando varios bancos comerciales.
XVIII. Elecciones Sindicales. Periodo Vencido
Cada organización puede llevar a cabo sus procesos de elecciones sindicales según lo expresa el art. 434 y 435 de la LOT mientras no sean en actos jurídicos.
XIX. Convención colectiva
El inspector del trabajo procederá a las observaciones de las cláusulas de la convención colectiva siempre y cuando insistan los interesados.
XX. Prórroga de la duración de la convención colectiva
Efectivamente se puede dar una prórroga pero que no exceda de la mitad del periodo para lo cual fue pactado.
XXI. De la representación institucional y en la gestión de las empresas del sector privado
Dichas empresas privadas que reciban la protección especial del Estado, deberán incorporar Directores laborales a sus juntas directivas, similares a los previstos en los organismos del sector público.
XXII. Organización y funcionamiento del Registro Nacional de Empresas y establecimientos
La organización y funcionamiento de éstos serán a través de las resoluciones dictadas por MINTRA.
XXIII. Solvencia Laboral
Todos los órganos, entes y empresas del Estado podrán realizar contratos, convenios y acuerdos con patrones a quienes el MINTRA les haya entregado su correspondiente solvencia, la cual será un requisito indispensable para trámites legales.
XXIV. Empresas de trabajo temporal
Se declara la condición de intermediarios de las empresas de trabajo temporal que será registrada ante la autoridad competente, tal cual como lo derogan los diferentes artículos relativos con este punto.
XXV. Derogatorios
Se derogan el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo para negociar las convenciones colectivas del trabajo de los funcionarios y empleados al servicio de la administración pública y todos los beneficios que se le puedan mejorar a través de las modificaciones de sus correspondientes artículos.
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