Introducción
En el año 2003, este Inciso 13 ha continuado con el modelo de gestión adoptado para hacerlo compatible con una sociedad enfrentada a cambios acelerados en las relaciones de trabajo, impulsando una participación de los trabajadores y empleadores, tratando de lograr consensos para lograr dichos cambios.
En la gestión interna del Ministerio, se han instrumentado y ejecutado las reformas introducidas en el marco de la Reforma del estado, priorizando la capacitación de los recursos humanos y la modernización de los recursos materiales, fundamentalmente informáticos, a efectos de brindar un mejor servicio a los usuarios.
Entendiendo a la Inspectoría del Trabajo como un órgano dependiente del Ministerio del Trabajo, la cual esta encargada del manejo de casos relacionados con la materia Laboral; y entendiendo que como estudiantes se hace necesario obtener todos aquellos conocimientos necesarios que nos permitan manejarnos en la practica en el Derecho Laboral con mayor facilidad.
Es de aquí que se desprende la importancia de este trabajo de investigación, porque mediante el mismo podremos adquirir conocimientos y experiencias sobre el manejo de los distintos casos y las determinadas situaciones laborales, que se le presentan comúnmente al trabajador.
DEFINICIONES BASICAS
· Ministerio del Trabajo: entiendo como Ministerio el conjunto de los distintos departamentos en que se divide la administración del Estado, debemos entender entonces que cuando nos referimos al Ministerio el Trabajo es un departamento de la administración del Estado de Venezuela encargada de la materia laboral entendiéndose esta la comprendida entre las relaciones laborales existentes entre el empleador y su trabajador (en sentido general).
· Ministro: Es el titular o jefe del Ministerio. Es el Representante físico del mismo. De acuerdo a la definición aportada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en adelante C.R.B.V. en su artículo 242, son órganos directos del Presidente de la Republica.
· Inspectoría del Trabajo: La Inspectoría del Trabajo es el órgano de la administración pública que se encarga del trámite de procedimientos laborales, en vía administrativa.
· Inspector: De acuerdo al diccionario Larousse, se entiende como inspector a aquella persona que tiene bajo su cargo la guarda, vigilancia o protección de determinada cosa, circunstancia, etc.
· Trabajador: Es toda persona que cumple con un esfuerzo físico o intelectual, con la finalidad de satisfacer una necesidad económicamente útil, aún cuando no logre e resultado. La Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.) ha definido al Trabajador en su artículo 39, como toda persona natural que realiza una labor de cualquier clas4e, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra; este servicio debe ser remunerado.
· Empleador: es definido por la L.O.T. en su artículo 49, como la persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena, de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su numero.
· Trabajo: ha sido entendido por el diccionario jurídico de Cabanellas, como aquel esfuerzo humano, físico o intelectual, aplicado a la producción y obtención de la riqueza, esfuerzo que es susceptible de valoración económica, bien sea por la tarea realizada, por el tiempo usado, o por el rendimiento.
MINISTERIO DEL TRABAJO
Teniendo en cuenta que la inspectoría del trabajo, es un órgano de este Ministerio, por lo cual se hace imperioso conocer acerca de este órgano del Estado, para así lograr un mejor entendimiento del tema.
Breve Reseña Histórica
Con fecha 29 de febrero de 1936 fue creada la Oficina Nacional del Trabajo por Decreto Ejecutivo del general Eleazar López Contreras, quien para la época era el Presidente de la República. Esta Oficina Nacional del Trabajo (O.N.T), se hizo depender de la Dirección de Justicia, Beneficencia y Cultos del Ministerio de Relaciones Interiores; siendo para esa fecha ministro de Relaciones Interiores el Dr. Diógenes Escalante y el primer Director de la (O.N.T) fue el Dr. Alonso Calatrava.
Para el 12 de marzo de 1937 por decreto Ejecutivo, tanto la O.N.T como las Inspectorías de Trabajo creadas de acuerdo a decreto de 29 de febrero de 1936, se adscribieron al Ministerio de Comunicaciones y pasa entonces éste a denominarse Ministerio del Trabajo y Comunicaciones. Su titular fue Luis G. Pietrí.
El 21 de octubre de 1945, por decreto de la junta Revolucionaria de Gobierno, presidida por Rómulo Betancourt, se dispuso la separación de los servicios públicos atribuidos al Ministerio del Trabajo y Comunicaciones en dos Despachos Ejecutivos: Ministerio de Comunicaciones y Ministerio del Trabajo.
El Dr. Raúl Leoní, miembro de la Junta Revolucionaria de Gobierno, fue designado encargado del Ministerio del Trabajo y el capitán Mario Vargas, también miembro de la Junta, fue encargado del Ministerio de Comunicaciones. A partir de ese momento, ambos despachos ejercen sus funciones por separado.
Visión del Ministerio del Trabajo
El Ministerio del Trabajo será la institución líder para el alcance del equilibrio político, económico y social del país enalteciendo el trabajo productivo y amparando la dignidad humana de las trabajadoras y trabajadores venezolanos.
Misión del Ministerio del Trabajo
El Ministerio del Trabajo tiene como función principal promocionar el diálogo social con la finalidad de promover en el marco de una economía productiva y solidaria, el empleo, el trabajo digno y la protección a los derechos humanos y sindicales de las trabajadoras y trabajadores; el desarrollo de un sistema de seguridad social público y solidario; y la prestación de un servicio de calidad y eficiencia que permita la regulación de las relaciones laborales y sea accesible a todos los trabajadores y trabajadoras.
Funciones del Ministerio del Trabajo
Se encuentran establecidas en el artículo 586 de la L.O.T., entre las cuales podemos señalar como las más importantes:
o Recoger información necesaria para la intervención del Estado en Materia del Trabajo, y teniendo en cuenta la experiencia en la practica de la Ley, las nuevas doctrinas, etc, realizar reformas a las leyes y reglamentos.
o Presentar proyectos de Ley sobre el Trabajo y la Seguridad Social.
o Mejorar las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores y de su familias, tomando las iniciativas y medidas que fueren procedentes dependiendo de cada caso en particular.
o
Estructura del Ministerio del Trabajo
LA ACTIVIDAD ANUAL DE LA INSPECTORIA
LA INSPECTORIA DEL TRABAJO
Concepto: La inspectoría del Trabajo es un órgano dependiente del Ministerio del trabajo y este tiene una sede en cada Estado.
La Inspectoría del Trabajo estará a cargo de un Inspector y este ejercerá su representación, en todos los asuntos de su competencia y debe además cumplir con las instrucciones del Ministerio del Trabajo.
Funciones: Artículo 589 de la Ley Orgánica del Trabajo.
1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la citada Ley y por el reglamento de la jurisdicción territorial que le corresponda.
2. Acopiar datos para el censo general del trabajo, mediante inscripción y registro de los sindicatos y sus miembros, y mediante el catastro de desempleados en su jurisdicción.
3. Intervenir en la conciliación y arbitraje, como lo señala la L.O.T.
4. Nombrar comisionados especiales, permanentes y ocasionales, para acopiar datos sobre cualquier especie de asuntos de orden económico y social que surjan en el territorio de su jurisdicción, en este caso el Estado Nueva esparta, y para ejecutar las instrucciones que le comunique el inspector.
Otra de las funciones de las inspectorías del trabajo viene determinada por el conocimiento, tramitación legal y desarrollo:
* De los reclamos
* De los despidos masivos
* Del registro de organizaciones sindicales
* Del fuero sindical
* De los conflictos colectivos y la función de la administración del trabajo
* De la negociación de convenciones colectivas de trabajo
* Del referéndum sindical
* De la reunión normativa laboral
* De las sanciones
* De la solvencia laboral
* Del cálculo de prestaciones sociales
* Despido masivo
El despido se considera masivo cuando afecta a un número igual o mayor del 10% de los trabajadores de una empresa que tenga más de 100 trabajadores, o al 20% de una empresa que tenga más de 50 trabajadores, o a 10 trabajadores de la que tenga menos de 50 dentro de un lapso de 3 meses, o aun mayor si las circunstancias le dieran carácter critico. Este procedimiento se inicia de oficio o mediante denuncia del trabajador presentada por escrito o exposición que se hará constar en acta.
Con respecto al reenganche, cuando un trabajador que goce de fuero sindical sea despedido, trasladado o desmejorado sin llenar las formalidades establecidas en el Art. 453 de la L.O.T, podrá solicitar por ante el inspector del trabajo de la jurisdicción, el reenganche o la reposición a su situación anterior. El trabajador deberá interponer la solicitud.
En referencia a la autorización para el despido, traslado o desmejora, cuando un patrono pretenda despedir, traslado o desmejorar en sus condiciones de trabajo, por causas justificadas, a un trabajador investido de furo sindical, deberá solicitar la autorización ante el inspector del trabajo de la jurisdicción donde esté domiciliado el sindicato, o en la jurisdicción correspondiente a la sede de la empresa, en el caso de trabajadores investidos de fueros análogos o similares al fuero sindical. El patrono solicitará la autorización correspondiente ante el inspector del trabajo, en un escrito que deberá contener las menciones y requisitos exigidos por el Art. 49 de la LOPA.
Con respecto al procedimiento para el registro de organizaciones sindicales, es deber del ministerio del trabajo favorecer el desarrollo de las relaciones colectivas, como contenido básico de la libertad sindical, así como el asegurar la mejor realización, de las funciones de las organizaciones sindicales se define por el ámbito de actuación territorio del sindicato. El proceso se inicia por la notificación formal que hace al inspector del trabajo un número de trabajadores suficiente para constituirla o por una solicitud formal de registro, acompañada de los documentos constitutivos.
Funciones de los Inspectores: 589 y siguientes de la L.O.T.
a. visitar lugares de trabajo que estén dentro de su jurisdicción y verificar que se cumplan las disposiciones legales relativas al trabajo.
b. Guardar secreto de los procedimientos operacionales que tomen en sus visitas o actos de inspección.
c. Mantener absoluta imparcialidad y abstenerse de tomar posiciones partidistas y políticas.
d. Cuando el inspector realice sus visitas podrá ordenar cualquier prueba, investigaciones o examen, todo esto para cerciorarse que las disposiciones legales se cumplan cabalmente.
e. Interrogar al patrono o al personal, con presencia de testigos o no, guardar confidencialidad de lo comunicado y del declarante.
f. Exigir la presentación de libros, registros u otros documentos.
g. Informar al ministerio del trabajo, dentro de los 10 primeros días de cada mes, información sobre las actividades de la inspectoría en el mes anterior.
Composición de la Inspectoría del trabajo
Se encuentra compuesta por abogados, personal medico, personal de ingeniería, personal de relaciones industriales, personal de contaduría y administración.
LA JURISDICCION ADMINISTRATIVA EN LA LEY
ORGANICA DEL TRABAJO
La Jurisdicción
La historia de la jurisdicción
Con la caída del Imperio Romano de Occidente en el año 453 DC se vuelve, con los pueblos bárbaros a la Autodefensa y a la Auto composición. Solo en el Renacimiento se retoma la hetero composición. La solución de los conflictos se atribuye a los reyes, por si mismos o a través de funcionarios designados por él.
La Jurisdicción siempre ha estado ligado al poder. Primero al poder religioso, luego al poder del Estado. Este tiene la facultad de crear, aplicar y exigir que se cumpla la Ley. Con la Revolución francesa de 1789 la jurisdicción queda vinculada al poder político, un poder hace la ley y otro la aplica. En un caso se da una facultad institucional a un órgano jurisdiccional y a otro el poder para se cumpla la ley por la fuerza. Podemos decir que la jurisdicción emerge de la División clásica de los poderes planteada por Montesquieu.
Etimología Y Concepto
Latín jus, derecho y, dicere, declarar. Declarar el derecho.
O Iurisdictio, administrar el derecho, no de establecerlo. Es función específica de jueces.
Concepto De Jurisdicción
Facultad de aplicar la ley. Pero este concepto básico ya no expresa la realidad ; por que aplican la ley el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, como veremos más adelante.
Modernamente se entiende como la potestad que tienen el Estado en su conjunto para solucionar conflictos particulares a través de la imposición de la Ley y el Derecho. Por lo tanto esa potestad esta encargada a un órgano estatal, el Poder Judicial y, al encomendar al Poder Judicial esa actividad privativa del Estado emerge la Potestad Jurisdiccional y esta, no es mas que la cesión al Poder Judicial, a través de la ley de organización judicial, del deber de realizar esa actividad jurisdiccional. Es decir, de imponer la norma jurídica para resolver un conflicto particular cuyo objetivo final es lograr la convivencia jurídica o restaurar el orden quebrantado. Esta calidad de jurisdicción se nota mas en el Derecho Penal, y débilmente en el Derecho Civil.
Definiciones de Jurisdicción
Giuseppe Chiovenda
La jurisdicción es “la función del Estado que tiene por fin la actuación de la voluntad concreta de la ley mediante la substitución de la actividad individual por la de los órganos públicos, sea para afirmar la existencia de una actividad legal, sea para ejecutarla ulteriormente”( CABANELLAS , Guillermo, Diccionario Enciclopédico De Derecho Usual, Buenos Aires, Argentina : Heliasta, 1996, 24ª, tomo V, página 48.)
Es una definición eminentemente estadista, descartando a cualquier otra persona de la facultad de administrar justicia.
Eduardo Couture.
La jurisdicción es “la función pública realizada por órgano competente del Estado, con las formas requeridas por ley, en virtud del cual. Por acto de juicio y la participación de sujetos procesales, se determina el derecho de partes, con el objeto de dirimir sus conflictos de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución” .
Con “… formas requeridas por ley…” se refiere al nacimiento de la ley, ya sea formalmente (procedimiento legislativo) o materialmente. En “ … por acto de juicio…” se refiere al proceso y su procedimiento. En esta definición E. Couture introduce dos elementos mas del la jurisdicción : la coerción y la ejecución.
Ivan Escobar Fornoci.
“La jurisdicción es el deber que tienen el poder judicial para administrar justicia, derechos y obligaciones de aplicar la ley”.
Jurisdicción Contencioso-Administrativa
La garantía del principio de la legalidad aplicado a la Administración Pública, consecuencia del Estado de Derecho, está en la posibilidad abierta constitucionalmente a los particulares de poder someter los actos, hechos y actuaciones de la Administración a control por órganos judiciales especializados, que conforman, en el caso venezolano, la denominada "jurisdicción contencioso-administrativa", prevista en el artículo 206 de nuestra Carta Fundamental.
Antecedentes Históricos
La expresión contencioso-administrativa procede de la Revolución Francesa. Sin embargo, este concepto expresa una contradicción que sólo se justifica por los motivos que ocurrieron en su origen, pues se pretendía para la Administración funciones como la de la justicia.
En efecto, la expresión contencioso administrativo une dos conceptos opuestos: contencioso y administrativo. El vocablo "contencioso" significa contienda -cuando se comenzó a utilizar en Francia se la entendía como litigio-. La palabra "administrativo", sustantivación de administración, significa dirección ejecutiva de personas y cosas -cuando comenzó a usarse en Francia representaba la materia correspondiente a esta clase de litigio-. Por ello, en su origen, la prenombrada expresión significó "litigio administrativo", pero, como debían tramitarse ante órganos que formaban parte de la Administración Pública, se llamó a la actividad correspondiente "jurisdicción contencioso-administrativa", por consiguiente, el término originariamente comprendía litigios desenvueltos en la Administración Pública.
Ahora bien, si la expresión "contencioso administrativo" había unido en una sola palabra dos conceptos opuestos, la nueva frase "jurisdicción contencioso-administrativa", identificaba al mismo tiempo dos funciones más contradictorias: litigios jurisdiccionales resueltos por órganos de la Administración Pública. En efecto, los vocablos que integraban la nueva frase se oponían a la teoría de la división de poderes, ya que, la referida frase reconocía funcionalmente al mismo poder que había dictado o realizado "el entuerto" la facultad de juzgarlo por sí mismo. Es decir, que la Administración Pública juzgaba como juez sus mismos actos.
Las normas legislativas que crearon la jurisdicción contencioso-administrativa provenían del Decreto del 22 de diciembre de 1789, que establecía lo siguiente: "Las administraciones de departamentos de distrito no podrán ser perturbadas, en el ejercicio de sus funciones administrativas, por ningún acto del poder judicial". A su vez, esta norma fue consagrada en el artículo 3º de la Constitución del año 1791, según el cual: "Los tribunales no pueden intervenir en las funciones administrativas o citar ante ellos a los agentes de la Administración, por razón de sus funciones". Posteriormente, estos dispositivos fueron ratificados por la Ley del 16 de Fructidor del año III (2 de septiembre de 1795), donde se dispuso, que: "Se prohibe intervenir a los tribunales de conocer los actos de la administración de cualquier especie que ellos sean".
Entonces, los litigios en los cuales la Administración estaba interesada escapaban del conocimiento de los tribunales. Alguna opinión minoritaria considera que la prohibición de inmiscusión que se impuso al Poder Judicial se debió principalmente a la aceptación del principio según el cual "juzgar a la Administración es también administrar", principio que hace a la jurisdicción administrativa partícipe de la acción administrativa.
Por otra parte, sostiene el autor Fiorini, que estas normas prohibitivas y tan excluyentes tenían su fuente en un falso concepto sobre separación de los poderes estatales que los consideraban autónomos y separados para cada función, dejando sin ninguna respuesta satisfactoria al fundamental principio de la unidad del orden jurídico. Incluso, señala el referido autor, que además de este grave error de conceptos, la desviación que significaba el contencioso administrativo, tenía también su fuente ideológica en la desconfianza que los hombres de la Revolución sentían contra los Parlamentos del antiguo régimen. Por tanto, la "jurisdicción contencioso-administrativa", conjuntamente con los elementos sustanciales que la integraban reconocen su causa creadora en accidentes históricos e ideológicos completamente circunstanciales.
En este sentido, esta jurisdicción contencioso-administrativa, surgida bajo supuestos tan erróneos y circunstanciales, se introduce en el Estado de Derecho. Y, por ende, la oposición entre los conceptos contradictorios que dieron origen a la referida jurisdicción, conjuntamente con la ideología que representaba la teoría jurídica del nuevo Estado, producen una terminología que no concuerda con los principios que corresponden al Estado moderno, multiplicándose así la confusión reinante en la materia.
LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO
Esquema:
EL Juzgado de Trabajo.
Su composición: El Art. 467 del Código de Trabajo dispone que el Tribunal de Trabajo se compone de un Juez y dos Vocales. Una Secretaria o un Secretario y un Alguacil.
El Juez lo designa la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con lo que dispone el Ordinal 4 del artículo 67 de la Constitución de la República (según la reforma del 1994).El Juez actúa como Presidente del Tribunal y es el responsable de su administración.
Entre sus funciones están:
-Fijar las audiencias.
-Ejercer la policía de la audiencia (mantener el orden, pudiendo tomar cuantas medidas sean necesarias, incluyendo disponer el arresto de cualquier persona que viole el orden).
-Dictar el fallo o sentencia
Durante las audiencias de conciliación, debe llamar la atención a las partes y a los vocales, si se hacen propuestas contrarias a la ley o al orden público, según lo dispone el Art. 519 del Código de Trabajo.
Los Tribunales del Trabajo se organizarán, en cada circuito judicial, en dos instancias:
Una primera instancia, son tribunales que sustancia y deciden en dos fases o audiencias (preliminar y juicio), todos profesionales del derecho. Integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo, constituido cada uno por un juez y un secretario
Una segunda instancia integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo. Su organización, composición y funcionamiento se regirá por las disposiciones establecidas en la ley. Están formados por tres jueces y un secretario, los segundos por un juez y un secretario.
Los Tribunales del Trabajo cumplen con la función de sustanciar y decidir:
1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje.
2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral.
3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social.
4. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos.
Organización y Competencia de los Tribunales del Trabajo
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1: Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, y en todo caso, las cuestiones de carácter contencioso que suscite la aplicación de las disposiciones legales y de las estipulaciones de los contratos de trabajo, serán sustanciados y decididos por los Tribunales del Trabajo que se indican en la presente Ley.
Artículo 2: Los Tribunales del Trabajo son :
a)Los Tribunales del Trabajo, que conocen en primera instancia; y
b)Los Tribunales Superiores del Trabajo, que conocen en segunda instancia.
Artículo 3: Los Tribunales Superiores del Trabajo pueden ser colegiados o unipersonales. Los primeros estarán constituidos por tres Jueces, un Secretario y un Alguacil, y los segundos, por un Juez, un Secretario y un Alguacil.
Artículo 4: El Ejecutivo Nacional creará, en los lugares donde lo creyere conveniente, Tribunales del Trabajo, tanto de Primera Instancia como Superiores.
En los circuitos judiciales donde no hubiere Jueces de Primera Instancia del Trabajo, ejercerán las funciones de éstos los Jueces en lo Civil de igual categoría.
El Ejecutivo Nacional queda facultado para atribuir competencia en materia del Trabajo a los Tribunales Superiores Civiles ordinarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 5: Los requisitos que deberán reunir los Jueces Superiores y los Jueces de Primera Instancia del Trabajo, su designación y la forma de suplir sus faltas absolutas, temporales o accidentales, se regirán por las previsiones que respecto a los Jueces ordinarios de igual categoría establecen la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código de Procedimiento Civil.
Estos Jueces serán designados en la forma prevista por la Ley Orgánica del Poder Judicial. Las faltas absolutas, temporales o accidentales de dichos funcionarios se llenarán en la forma prevista en la citada Ley.
Artículo 6: Los Jueces y demás funcionarios accidentales de los Tribunales del Trabajo cobrarán por sus actuaciones los emolumentos fijados en la Ley de Arancel Judicial.
Artículo 7: Los Tribunales del Trabajo tendrán un Secretario y un Alguacil de libre nombramiento y remoción de los Jueces, quienes participarán las decisiones correspondientes al Ministerio de Justicia.
Los demás empleados de estos Tribunales serán nombrados y removidos en la forma y condiciones que determina la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 8: Son deberes y atribuciones de los Secretarios de los Tribunales del Trabajo:
1)Dirigir la Secretaría de acuerdo con lo que disponga el Presidente o el Juez.
2)Autorizar las solicitudes y exposiciones que por diligencias hagan las partes y recibir los documentos que éstas presenten. Los escritos de demanda, promoción de pruebas, conclusiones y petición de medidas preventivas pueden presentarse al Secretario aun después de cerrado el Tribunal y en cualquier lugar, día y hora; debiendo anotar en todo caso, el Secretario: el lugar, la fecha, la hora de la presentación y el nombre del presentante, en una diligencia estampada al pie del propio documento, firmada por el presentante, si supiere y pudiere hacerlo, y por el Secretario; y debiendo éste dar cuenta del documento presentado al Presidente o al Juez, tan pronto como lo sea posible. También dará recibo a los interesados que así lo exigieren.
3)Autorizar los testimonios y copias certificadas que deben quedar en el Tribunal, y las que soliciten las partes, y que sólo se expedirán cuando así lo acuerde el Presidente del Tribunal o el Juez.
4)Seleccionar y conservar los Códigos, las Leyes vigentes y los libros de la biblioteca para el uso del Tribunal y conservar perfectamente ordenado el archivo del Tribunal.
5)Recibir y entregar la Secretaría, el archivo y la biblioteca del Tribunal bajo formal inventario, que firmarán el Presidente o el Juez, el Secretario saliente y el entrante.
6)Asistir a las audiencias del Tribunal autorizando con su firma todas las actas; y concurrir a la Secretaría atendiendo con actividad y eficacia al servicio del público y velando porque los demás empleados subalternos del Tribunal, de quienes será el inmediato superior jerárquico, cumplan a cabalidad con sus deberes respectivos.
7)Llevar con toda claridad y exactitud los libros Diario y de Sentencias del Tribunal, los cuales serán foliados, empastados y sellados con el sello del Tribunal en todas sus hojas, y habilitados en su primer folio por el Presidente del Tribunal o por el Juez. Firmará, además al terminar cada audiencia, el resumen de los trabajos realizados y cuya constancia debe quedar en el Libre Diario.
En el Libro de Sentencias se copiarán textualmente, por orden cronológico, todas las sentencias que dicte el Tribunal y los votos salvados. El secretario certificará al pie de estas copias la exactitud con el original.
8)Ejercer las demás atribuciones y cumplir los deberes que les señalen las Leyes y Reglamentos.
Artículo 9: Son deberes y atribuciones de los escribientes de los Tribunales del Trabajo:
1) Asistir con toda puntualidad, en las horas de oficina, al Tribunal respectivo.
2) Ejecutar los trabajos de oficina que les ordene el Secretario.
3) Llevar el Libro de Conocimientos, el de la Correspondencia y el de los Expedientes despachados por el Tribunal; todos los cuales deben tener los requisitos indicados para los Libros Diario y de Sentencias en el inciso 7 del artículo 8 de esta Ley.
Artículo 10: Los secretarios, titulares o interinos, de los Tribunales del Trabajo, merecen fe pública en todos los actos que autoricen en el ejercicio de sus funciones; pero no podrán expedir certificaciones de ninguna especie sin previo decreto del Tribunal fuera de los casos en que la Ley expresamente lo permita.
Artículo 11: Los Alguaciles de los Tribunales del Trabajo serán los ejecutores inmediatos de las órdenes que dicten, en ejercicio de sus atribuciones los Jueces y los Secretarios; y por su medio se practicarán las citaciones, notificaciones y convocatorias que libre el Tribunal, y se comunicarán los nombramientos a que den lugar los procesos en curso.
Los Alguaciles de los Tribunales del Trabajo deberán ser mayores de edad, venezolanos y saber leer y escribir.
Artículo 12: Todos los cargos de los funcionarios permanentes y de los empleados subalternos de los Tribunales del Trabajo, son incompatibles con el ejercicio de las profesiones de Abogado y de Procurador, y con el desempeño de cualquier cargo público, excepto los edilicios, docentes asistenciales y electorales.
Artículo 13: En los juicios del trabajo las partes podrán pedir en cualquier instancia, antes de empezar la vista de la causa, la constitución del Tribunal con dos Asociados, que se elegirán en la forma indicada en el artículo siguiente.
El Tribunal se constituirá, en tales casos, bajo la presidencia del Juez en Primera Instancia o del Presidente del Tribunal en Segunda y así constituido, oirá informes y sentenciará, sin perjuicio de que, si no se lograre la constitución de los Asociados en la fecha que se señale, la causa continúe como si éstos no se hubiesen pedido. Con la sentencia finaliza la actuación de los Asociados.
La parte que haya pedido lo constitución del Tribunal con Asociados, deberá consignar, dentro de los tres días siguientes a la elección de éstos, los emolumentos correspondientes a ambos Asociados, calculados conforme a la Ley de Arancel Judicial, el recibo donde conste el convenio que, sobre tales emolumentos, se hubiere hecho de acuerdo con la misma Ley de Arancel. Si no lo hiciere, la causa seguirá su curso legal.
Artículo 14: Para la elección de los Asociados, cada parte presentará al Juez o al Presidente del Tribunal Superior del Trabajo, según sea el caso, una lista con los nombres de tres Abogados, Procuradores o en su defecto, ciudadanos idóneos para ejercer funciones de Jueces.
Al pie de cada lista firmarán los candidatos en ella designados, en prueba de que aceptarán el cargo, en caso de ser elegidos.
Presentadas ambas listas al Tribunal y agregadas al respectivo expediente, cada parte elegirá un Asociado de entre los tres candidatos presentados por la parte contraria, en acto que será fijado previamente. De todo esto se pondrá constancia en el expediente.
Artículo 15: De acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Trabajo, en los Tribunales del Trabajo, o en los que ejerzan tales funciones, no se podrá cobrar a los interesados derechos o emolumentos de ninguna clase por ninguna actuación, acto, solicitud o poder, de cualquier especie que sea, relativos a los juicios del trabajo, salvo los emolumentos previstos para los Asociados.
Toda infracción a lo dispuesto en este artículo, será sancionada de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Arancel Judicial.
Artículo 16: Los funcionarios de los Tribunales del Trabajo, son responsables, conforme a la Ley, de las faltas y delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 17: Todas las infracciones de carácter disciplinario en que incurran los Jueces, Secretarios, Alguaciles y demás empleados de los Tribunales del Trabajo, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 18: Los Tribunales del Trabajo harán guardar el orden y el respeto debidos al Tribunal y a cada uno de sus miembros en el local o en el lugar donde ejerzan sus funciones, o se hallan accidentalmente constituidos. A este efecto, podrán castigar con multas de veinte hasta ciento veinte bolívares, o arresto proporcional, según la gravedad de la falta. Contra las determinaciones que libren en el particular, no se admite otro recurso que el de queja.
Iguales penas se impondrán a los que perturben el orden de la Oficina del Tribunal, durante sus trabajos.
Artículo 19: Toda autoridad de policía, cualquiera que sea su categoría, deberá ejecutar sin dilación alguna las instrucciones que le comuniquen los Tribunales del Trabajo, en el ejercicio de sus funciones legales.
Conclusión
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social queda encargado de proponer , dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social, con las atribuciones y funciones específicas que se otorgan en el propio acuerdo.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social es un organismo nacional, dependiente del Poder Ejecutivo, que tiene la misión de servir a los ciudadanos en las áreas de su competencia.
Es parte de la estructura administrativa gubernamental para la conformación y ejecución de las políticas públicas del trabajo y la seguridad social.
Propone, diseña, elabora, administra y fiscaliza las políticas para todas las áreas del trabajo, el empleo y las relaciones laborales, la capacitación laboral y la Seguridad Social.
Sin lugar a dudas el presente trabajo nos ha permitido a los integrantes del equipo hacer profundas reflexiones sobre la importancia y finalidad que tienen las inspecciones de trabajo cuya principal finalidad es la de velar y proteger los derechos de los trabajadores ante los abusos e inobservancias de algunos empleadores de las leyes y reglamentaciones vigentes.
Vivimos en una coyuntura difícil donde las Empresas no pasan por un buen momento financiero debido principalmente por los sobrecostos laborales, es sabido por todos que éstos son los mas altos de esta parte del continente, donde somos el único país que otorga 30 días de vacaciones, 02 gratificaciones al año, compensación por tiempo de servicios (CTS) etc. lo que dificulta a muchas empresas el cumplimiento de los beneficios a los trabajadores y los compromisos con el Estado.
Ante esta realidad y con el advenimiento de las inspecciones de trabajo sin previo aviso deberemos de buscar mecanismos para cumplir los compromisos como empleadores y no encontrar trabas ni problemas ante una visita de ésta índole.
Se avecinan algunos pronunciamientos de las Empresas ante estas inspecciones, se buscará cierta flexibilización ante algunos incumplimientos, y un plazo corto definido para que puedan corregirse y/o subsanarse algunas anomalías que se pudieran encontrar, sin embargo esto no quita que los derechos adquiridos de los trabajadores tendrán que ser respetados.
Esto, definitivamente será el punto de quiebre para que los empleadores cumplan con sus obligaciones y ofrezcan a sus trabajadores condiciones laborales propias de seres humanos y que no existan mas maltratos en el mayor activo que posee una Organización que es el Recurso Humano.
jueves, 11 de diciembre de 2008
Análisis de los Artículos de las vacaciones ("LOT")
ARTÍCULOS DESDE EL 219 HASTA EL 235 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO REFERENTE A LAS VACACIONES
ARTÍCULOS
Artículo 219. Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.
A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo, el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.
Parágrafo Único: El trabajador podrá prestar servicio en los días adicionales de disfrute a que pueda tener derecho conforme a su antigüedad, a su libre decisión. En este caso tendrá derecho al pago adicional de los salarios que se causen con ocasión del trabajo prestado.
Artículo 220. Si el patrono otorgare vacaciones colectivas a su personal mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador se imputarán esos días a lo que le corresponda por concepto de sus vacaciones anuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. Si de acuerdo con esta norma tuviere derecho a días adicionales de vacación, la oportunidad y forma de tomarlas se fijará como lo prevén las disposiciones de este Capítulo.
Si el trabajador, para el momento de las vacaciones colectivas, no hubiere cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para él de descanso remunerado y en cuanto excedieren al lapso vacacional que le correspondería, se le imputarán a sus vacaciones futuras.
Parágrafo Único: Cuando se trate de instituciones que, por las características del servicio que prestan o la naturaleza de sus actividades, deban permanecer abiertas y en funcionamiento durante todo el año, los trabajadores y los patronos podrán convenir un régimen de vacaciones colectivas escalonadas.
Artículo 221. Si el trabajador recibe de su patrono comida o alojamiento o ambas cosas a la vez como parte de su remuneración ordinaria, tendrá derecho durante su vacación anual a continuar recibiéndolas o su valor en lugar de éstas, el cual será fijado por acuerdo entre las partes y en caso de desacuerdo por el Inspector del Trabajo, tomando en cuenta el costo de vida, el monto del salario y demás factores concurrentes.
Artículo 222. El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas.
Cuando haya de pagarse además la alimentación o alojamiento o ambas cosas, su pago se hará también al comienzo de las mismas.
Artículo 223. Los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año a partir de la vigencia de esta Ley hasta un total de veintiún (21) días de salario, cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho a recibir una bonificación mayor a la inicialmente prevista de siete (7) salarios. Si fuere el caso, de que el trabajador debe recibir en razón de su antigüedad una cantidad que exceda
A los siete (7) salarios iniciales, recibirá la cantidad a que se haya hecho acreedor, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo respecto de la bonificación adicional de un día de salario por año de servicio a partir de su vigencia.
Artículo 224. Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente.
Artículo 225. Cuando la relación de trabajo termine por causa distinta al despido justificado antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales, de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 de esta Ley, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.
El bono vacacional esta previsto en la ley orgánica del trabajo como una cantidad de dinero que recibe el trabajador al momento de retirarse a gozar del beneficio de las vacaciones un monto que equivale a un mínimo de siete (7) días de salario que se verán aumentados por cada año de trabajo hasta llegar a un máximo de veintiún (21) días
Las condiciones que son para los trabajadores que prestan sus servicios a dos patrones son previstas el le ley orgánica del trabajo en el articulo 227
Artículo 226. El trabajador deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva.
Mientras exista la relación de trabajo, el convenio mediante el cual el patrono paga la remuneración de las mismas sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador las disfrute, lo dejará obligado a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago.
Artículo 227. El disfrute de las vacaciones anuales remuneradas del trabajador que preste servicios a dos (2) o más patronos, deberá concederse al cumplir el año de servicio ininterrumpido con el de la relación más antigua. Los demás patronos deberán otorgarle el descanso y pagarlo con el salario equivalente y proporcional a los meses completos que tuviese al servicio de cada uno de ellos. En este caso no se computarán dichas fracciones para la concesión de las vacaciones siguientes.
Salario base para el cálculo de Vacaciones
Artículo 228. El servicio de un trabajador no se considerará interrumpido por sus vacaciones anuales, a los fines del pago de cotizaciones, contribuciones al Seguro Social o cualquiera otra análoga pagadera en su interés mientras preste sus servicios.
Artículo 229. El goce de una (1) o dos (2) vacaciones anuales podrá posponerse a solicitud del trabajador para permitir la acumulación hasta de tres (3) períodos, cuando la finalidad de dicha acumulación sea conveniente para el solicitante.
Artículo 230. La época en que el trabajador deba tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el trabajador y el patrono. Si no llegasen a un acuerdo, el Inspector del Trabajo hará la fijación. Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de seis (6) meses a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo el caso de acumulación prevista en el artículo anterior. Los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia para que sus vacaciones coincidan con las de sus hijos, según el calendario escolar.
Artículo 231. En las vacaciones no podrá comprenderse el término del preaviso ni los días en que el trabajador esté incapacitado para el trabajo.
Artículo 232. No se considerará como interrupción de la continuidad del servicio del trabajador para el goce del derecho a las vacaciones legales remuneradas, su inasistencia al trabajo por causa justificada; pero la concesión de la vacación anual podrá ser pospuesta por un período equivalente a la suma de los días que no hubiere concurrido justificadamente a sus labores.
Se considerará como causa justificada de inasistencia al trabajo, para los efectos de este artículo, la ausencia autorizada por el patrono, la ausencia debida a enfermedad o accidente o a otras causas debidamente comprobadas.
Artículo 233. Los períodos de inasistencia al trabajo sin causa justificada, en cuanto totalicen siete (7) o más días al año, podrán imputarse al período de vacación anual a que tiene derecho el trabajador, siempre que el patrono le hubiere pagado el salario correspondiente a los días de inasistencia.
Artículo 234. El trabajador que efectúe trabajo remunerado durante el curso de su vacación anual perderá su derecho a que se le pague el salario correspondiente al período de vacaciones.
Artículo 235. El patrono llevará un registro de Vacaciones según lo establezca el Reglamento de esta Ley.
ANÁLISIS POR CADA ARTÍCULO
ANALISIS DEL ART. 219
En el ART 219 (L.O.T) nos especifica el período de vacaciones ó la cantidad de días hábiles que nos corresponde por el tiempo de servicios prestados a la organización para el mismo patrón a partir de un año ininterrumpido, siendo 15 días hábiles y en los años venideros tendrá un día adicional por cada año de servicios prestados hasta máximo de 30 días de vacaciones remuneradas, el cual se tomará en cuenta a partir de la vigente ley.
ANALISIS DEL ART. 220
Si el trabajador, para el momento de las vacaciones colectivas, no hubiere cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para él de descanso remunerado y en cuanto excedieren al lapso vacacional que le correspondería, se le imputarán a sus vacaciones futuras.
ANALISIS DEL ART. 221
Cuando el trabajador esté de vacaciones, debe seguir recibiendo todos sus beneficios adicionales aparte de su remuneración o en su defecto llegará a un acuerdo con el jefe para que se le cancele en dinero tomando en cuenta los diferentes factores. En caso de desacuerdo la decisión la tomará el Inspector del trabajo.
ANALISIS DEL ART. 222
El trabajador debe recibir su remuneración ordinaria y todos sus beneficios al comienzo de los días de vacaciones.
ANALISIS DEL ART. 223
Los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete días de salario más un día por cada año a partir de la vigencia de esta Ley hasta un total de veintiún días de salario, cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho a recibir una bonificación mayor a la inicialmente prevista de siete salarios. Si fuere el caso, de que el trabajador debe recibir en razón de su antigüedad una cantidad que exceda
ANALISIS DEL ART. 224
En caso de que se termine la relación laboral con el patrono sin que el trabajador haya gozado de sus vacaciones, el patrón debe cancelar dicha remuneración.
ANALISIS DEL ART. 225
El bono vacacional esta previsto en la LOT como una cantidad de dinero que recibe el trabajador al momento de retirarse a gozar del beneficio de las vacaciones un monto que equivale a un mínimo de siete días de salario que se verán aumentados por cada año de trabajo hasta llegar a un máximo de veintiún días.
Cuando la relación de trabajo termine por causa distinta al despido justificado antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales.
ANALISIS DEL ART. 226
Todo trabajador tiene derecho a gozar sus vacaciones y tener su respectivo descanso, para procurar reponer el desgaste físico y mental, si continúa la relación de trabajo el patrón lo dejará obligado a concederlas con su respectiva remuneración.
ANALISIS DEL ART. 227
Cuando el trabajador preste sus servicios a varios patrones, se le concede su disfrute de vacaciones al cumplir el año con la organización donde tenga más tiempo laborando mientras que los otros deben concederle su descanso y cancelarle según los meses completos laborados.
ANALISIS DEL ART. 228
Para efectos de cualquier pago del servicio prestado del trabajador no será interrumpido el tiempo de descanso que tuvo el empleado.
ANALISIS DEL ART. 229
Según acuerdo del patrón y el trabajador se permite acumular el tiempo de vacaciones correspondientes para gozarlas en un futuro, pero no puede exceder a más de tres periodos.
ANALISIS DEL ART. 230
La fecha de vacaciones será fijada por acuerdo entre patrones y trabajadores, la cual no podrá posponerse después de 6 meses en que fue concedido el disfrute del descanso.
ANALISIS DEL ART. 231
Los términos del tiempo que el trabajador no este capacitado para trabajar y el preaviso no conforman parte para los días de vacaciones.
ANALISIS DEL ART. 232
Las inasistencias justificadas como la ausencia autorizada por el patrono, la ausencia debida a enfermedad o accidente o a otras causas debidamente comprobadas, no serán tomadas como interrupción al momento de servicio del trabajador para el goce de las vacaciones.
ANALISIS DEL ART. 233
Las inasistencia al trabajo sin causa justificada, serán descontadas al período de vacación anual a que tiene derecho el trabajador.
ANALISIS DEL ART. 234
Cuando el trabajador labora en su temporada de vacaciones anual perderá su derecho al pago del salario correspondiente al período de vacaciones.
ANALISIS DEL ART. 235
Todo Patrón debe llevar un control de toda la información de las vacaciones del personal como lo establece la ley orgánica del trabajo (LOT).
ARTÍCULOS
Artículo 219. Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.
A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo, el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.
Parágrafo Único: El trabajador podrá prestar servicio en los días adicionales de disfrute a que pueda tener derecho conforme a su antigüedad, a su libre decisión. En este caso tendrá derecho al pago adicional de los salarios que se causen con ocasión del trabajo prestado.
Artículo 220. Si el patrono otorgare vacaciones colectivas a su personal mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador se imputarán esos días a lo que le corresponda por concepto de sus vacaciones anuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. Si de acuerdo con esta norma tuviere derecho a días adicionales de vacación, la oportunidad y forma de tomarlas se fijará como lo prevén las disposiciones de este Capítulo.
Si el trabajador, para el momento de las vacaciones colectivas, no hubiere cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para él de descanso remunerado y en cuanto excedieren al lapso vacacional que le correspondería, se le imputarán a sus vacaciones futuras.
Parágrafo Único: Cuando se trate de instituciones que, por las características del servicio que prestan o la naturaleza de sus actividades, deban permanecer abiertas y en funcionamiento durante todo el año, los trabajadores y los patronos podrán convenir un régimen de vacaciones colectivas escalonadas.
Artículo 221. Si el trabajador recibe de su patrono comida o alojamiento o ambas cosas a la vez como parte de su remuneración ordinaria, tendrá derecho durante su vacación anual a continuar recibiéndolas o su valor en lugar de éstas, el cual será fijado por acuerdo entre las partes y en caso de desacuerdo por el Inspector del Trabajo, tomando en cuenta el costo de vida, el monto del salario y demás factores concurrentes.
Artículo 222. El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas.
Cuando haya de pagarse además la alimentación o alojamiento o ambas cosas, su pago se hará también al comienzo de las mismas.
Artículo 223. Los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año a partir de la vigencia de esta Ley hasta un total de veintiún (21) días de salario, cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho a recibir una bonificación mayor a la inicialmente prevista de siete (7) salarios. Si fuere el caso, de que el trabajador debe recibir en razón de su antigüedad una cantidad que exceda
A los siete (7) salarios iniciales, recibirá la cantidad a que se haya hecho acreedor, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo respecto de la bonificación adicional de un día de salario por año de servicio a partir de su vigencia.
Artículo 224. Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente.
Artículo 225. Cuando la relación de trabajo termine por causa distinta al despido justificado antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales, de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 de esta Ley, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.
El bono vacacional esta previsto en la ley orgánica del trabajo como una cantidad de dinero que recibe el trabajador al momento de retirarse a gozar del beneficio de las vacaciones un monto que equivale a un mínimo de siete (7) días de salario que se verán aumentados por cada año de trabajo hasta llegar a un máximo de veintiún (21) días
Las condiciones que son para los trabajadores que prestan sus servicios a dos patrones son previstas el le ley orgánica del trabajo en el articulo 227
Artículo 226. El trabajador deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva.
Mientras exista la relación de trabajo, el convenio mediante el cual el patrono paga la remuneración de las mismas sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador las disfrute, lo dejará obligado a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago.
Artículo 227. El disfrute de las vacaciones anuales remuneradas del trabajador que preste servicios a dos (2) o más patronos, deberá concederse al cumplir el año de servicio ininterrumpido con el de la relación más antigua. Los demás patronos deberán otorgarle el descanso y pagarlo con el salario equivalente y proporcional a los meses completos que tuviese al servicio de cada uno de ellos. En este caso no se computarán dichas fracciones para la concesión de las vacaciones siguientes.
Salario base para el cálculo de Vacaciones
Artículo 228. El servicio de un trabajador no se considerará interrumpido por sus vacaciones anuales, a los fines del pago de cotizaciones, contribuciones al Seguro Social o cualquiera otra análoga pagadera en su interés mientras preste sus servicios.
Artículo 229. El goce de una (1) o dos (2) vacaciones anuales podrá posponerse a solicitud del trabajador para permitir la acumulación hasta de tres (3) períodos, cuando la finalidad de dicha acumulación sea conveniente para el solicitante.
Artículo 230. La época en que el trabajador deba tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el trabajador y el patrono. Si no llegasen a un acuerdo, el Inspector del Trabajo hará la fijación. Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de seis (6) meses a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo el caso de acumulación prevista en el artículo anterior. Los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia para que sus vacaciones coincidan con las de sus hijos, según el calendario escolar.
Artículo 231. En las vacaciones no podrá comprenderse el término del preaviso ni los días en que el trabajador esté incapacitado para el trabajo.
Artículo 232. No se considerará como interrupción de la continuidad del servicio del trabajador para el goce del derecho a las vacaciones legales remuneradas, su inasistencia al trabajo por causa justificada; pero la concesión de la vacación anual podrá ser pospuesta por un período equivalente a la suma de los días que no hubiere concurrido justificadamente a sus labores.
Se considerará como causa justificada de inasistencia al trabajo, para los efectos de este artículo, la ausencia autorizada por el patrono, la ausencia debida a enfermedad o accidente o a otras causas debidamente comprobadas.
Artículo 233. Los períodos de inasistencia al trabajo sin causa justificada, en cuanto totalicen siete (7) o más días al año, podrán imputarse al período de vacación anual a que tiene derecho el trabajador, siempre que el patrono le hubiere pagado el salario correspondiente a los días de inasistencia.
Artículo 234. El trabajador que efectúe trabajo remunerado durante el curso de su vacación anual perderá su derecho a que se le pague el salario correspondiente al período de vacaciones.
Artículo 235. El patrono llevará un registro de Vacaciones según lo establezca el Reglamento de esta Ley.
ANÁLISIS POR CADA ARTÍCULO
ANALISIS DEL ART. 219
En el ART 219 (L.O.T) nos especifica el período de vacaciones ó la cantidad de días hábiles que nos corresponde por el tiempo de servicios prestados a la organización para el mismo patrón a partir de un año ininterrumpido, siendo 15 días hábiles y en los años venideros tendrá un día adicional por cada año de servicios prestados hasta máximo de 30 días de vacaciones remuneradas, el cual se tomará en cuenta a partir de la vigente ley.
ANALISIS DEL ART. 220
Si el trabajador, para el momento de las vacaciones colectivas, no hubiere cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para él de descanso remunerado y en cuanto excedieren al lapso vacacional que le correspondería, se le imputarán a sus vacaciones futuras.
ANALISIS DEL ART. 221
Cuando el trabajador esté de vacaciones, debe seguir recibiendo todos sus beneficios adicionales aparte de su remuneración o en su defecto llegará a un acuerdo con el jefe para que se le cancele en dinero tomando en cuenta los diferentes factores. En caso de desacuerdo la decisión la tomará el Inspector del trabajo.
ANALISIS DEL ART. 222
El trabajador debe recibir su remuneración ordinaria y todos sus beneficios al comienzo de los días de vacaciones.
ANALISIS DEL ART. 223
Los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete días de salario más un día por cada año a partir de la vigencia de esta Ley hasta un total de veintiún días de salario, cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho a recibir una bonificación mayor a la inicialmente prevista de siete salarios. Si fuere el caso, de que el trabajador debe recibir en razón de su antigüedad una cantidad que exceda
ANALISIS DEL ART. 224
En caso de que se termine la relación laboral con el patrono sin que el trabajador haya gozado de sus vacaciones, el patrón debe cancelar dicha remuneración.
ANALISIS DEL ART. 225
El bono vacacional esta previsto en la LOT como una cantidad de dinero que recibe el trabajador al momento de retirarse a gozar del beneficio de las vacaciones un monto que equivale a un mínimo de siete días de salario que se verán aumentados por cada año de trabajo hasta llegar a un máximo de veintiún días.
Cuando la relación de trabajo termine por causa distinta al despido justificado antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales.
ANALISIS DEL ART. 226
Todo trabajador tiene derecho a gozar sus vacaciones y tener su respectivo descanso, para procurar reponer el desgaste físico y mental, si continúa la relación de trabajo el patrón lo dejará obligado a concederlas con su respectiva remuneración.
ANALISIS DEL ART. 227
Cuando el trabajador preste sus servicios a varios patrones, se le concede su disfrute de vacaciones al cumplir el año con la organización donde tenga más tiempo laborando mientras que los otros deben concederle su descanso y cancelarle según los meses completos laborados.
ANALISIS DEL ART. 228
Para efectos de cualquier pago del servicio prestado del trabajador no será interrumpido el tiempo de descanso que tuvo el empleado.
ANALISIS DEL ART. 229
Según acuerdo del patrón y el trabajador se permite acumular el tiempo de vacaciones correspondientes para gozarlas en un futuro, pero no puede exceder a más de tres periodos.
ANALISIS DEL ART. 230
La fecha de vacaciones será fijada por acuerdo entre patrones y trabajadores, la cual no podrá posponerse después de 6 meses en que fue concedido el disfrute del descanso.
ANALISIS DEL ART. 231
Los términos del tiempo que el trabajador no este capacitado para trabajar y el preaviso no conforman parte para los días de vacaciones.
ANALISIS DEL ART. 232
Las inasistencias justificadas como la ausencia autorizada por el patrono, la ausencia debida a enfermedad o accidente o a otras causas debidamente comprobadas, no serán tomadas como interrupción al momento de servicio del trabajador para el goce de las vacaciones.
ANALISIS DEL ART. 233
Las inasistencia al trabajo sin causa justificada, serán descontadas al período de vacación anual a que tiene derecho el trabajador.
ANALISIS DEL ART. 234
Cuando el trabajador labora en su temporada de vacaciones anual perderá su derecho al pago del salario correspondiente al período de vacaciones.
ANALISIS DEL ART. 235
Todo Patrón debe llevar un control de toda la información de las vacaciones del personal como lo establece la ley orgánica del trabajo (LOT).
Análisis del Artículo 133
ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO (“LOT”)
El artículo 133 da una descripción completa del concepto del salario, también explica lo que incluye y excluye el salario y/o sueldo.
Podemos decir, que cuando las leyes o la reforma se expresan de la remuneración que recibe el trabajador por sus servicios prestados llamado: salario, salario normal o sueldo se está refiriendo al mismo término, que es toda remuneración recibida por el empleado en efectivo, sin embargo, los patrones incluyen otros beneficios para sus trabajadores como: bonos, utilidades, alimentación, subsidios, guarderías, servicios de comedores, gastos médicos y/o funerarios, medicinas, útiles escolares, becas, juguetes, cursos de capacitaciones, entre otros, que recibe el trabajador permanentemente pero que no son parte del salario normal al menos que se exprese en el contrato ya sea individual o colectivo. Es decir, quedan excluidos del sueldo todos aquellos beneficios sociales de los cuales goza el trabajador, ya que no son pagos regulares ni permanentes. Las utilidades laborales no son parte del salario normal porque como se expresa anteriormente no son pagos regulares ni permanentes, y el pago es dependiendo de cómo le vaya a la empresa en un año determinado.
También en el artículo 133 dice que los patrones están en la obligación de informar por escrito tanto las asignaciones como deducciones salariales correspondientes mensualmente para evitar mala relación laboral o malos entendidos entre patrones y empleados. Como también se especifica que no es computable en las prestaciones el 20% del salario si tal fue acordado entre patrones y trabajadores, es decir, aquí la ley da libertad a las partes a fin de flexibilizar las negociaciones patrón / trabajador incluyendo los contratos individuales.
El salario base es el que se toma como base para el cálculo que tengamos que hacer para calcular las prestaciones.
El salario normal es el percibido en forma regular y permanente, excluyendo por tanto las horas extras, domingos trabajados y las utilidades de fin de año para el pago de contribuciones.
El Salario Integral o Salario es el que incluye todo lo cobrado como por ejemplo horas extras, se emplea en la ley para el cálculo de las prestaciones de antigüedad e indemnizaciones por despidos.
Análisis de la Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo
ANÁLISIS DEL GRUPO
REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO MAYO 2006
La Reforma Parcial del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (“RLOT”) fue publicada en la Gaceta Oficial N° 3846, el 28 de Abril de 2006, sustituyendo así la Reforma Parcial del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (“RLOT”) del 20 de enero de 1999. Entre sus modificaciones podemos destacar:
I. Periodo de Prueba
Actualmente no es obligatorio cumplir el tiempo que se establece en el contrato de trabajo, es decir, cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato sin importar el tiempo y lo motivos, en caso de un despido injustificado, el trabajador tiene derecho al preaviso incluyendo sus correspondientes beneficios según el art. 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
II. Transferencia o cesión del trabajador
En caso que el trabajador no esté de acuerdo con algún cambio o transferencia que perjudique a su persona, no se puede proceder sin la autorización respectiva del trabajador, ya que de lo contrario estaría faltando a sus derechos.
III. Sustitución de Patrones sobre organizaciones sindicales
Cuando se da el caso de cambios de patrones, bajo ninguna circunstancia se debe perjudicar las condiciones de trabajo, la de los empleados y la organización.
IV. Suspensión de la relación laboral
Especifica las causas de suspensión de la relación laboral, el acuerdo entre ambas partes y las medidas disciplinarias.
V. Percepciones no salariales
Son gastos asumidos por el patrono para sus empleados, como agradecimiento voluntario por el desempeño laboral de sus trabajadores o por cualquier otro motivo, el cual no es reflejado en el salario del trabajador.
VI. Despidos Masivos
En este caso se debe interrogar al patrono con la finalidad de saber si en realidad existen los motivos justificados para haber tantos despidos, además deben entregar la nómina de los últimos seis meses para hacer la comparación, en caso de que el patrono no tenga la razón, se remite el expediente al Ministerio de trabajo quien tiene la última palabra. Quien aplicará sus medidas pertinentes y ordenará que aquellos empleados despedidos sean reincorporados y gozarán de sus pagos de salarios caídos.
VII. Bonificación Sustitutiva
Quiere decir que toda la bonificación sustitutiva será incluida en el cálculo de su sueldo integral ó por promedio del salario devengado según sea el caso.
VIII. Modalidades de Fijación de salarios mínimos
Aquí el Estado debe señalar el sueldo mínimo que debe ganar un trabajador por su jornada laboral, lo cual se estipula por participación democrática a través de una Mesa de Diálogo Social de carácter Nacional, quien recomendará los salarios mínimos diferenciados.
IX. Cálculo de beneficios, prestaciones, indemnizaciones y sanciones
Según la modificación del art. 96, estos cálculos hace referencia al salario mínimo mensual que se encuentre vigente, en caso de estar en vigencia más de dos salarios mínimos los cálculos se harán en base al mayor sueldo.
X. Trabajadores no sometidos a jornada
Se eliminó el art. 108, ya que a través de un acuerdo de las partes involucradas, efectivamente se puede trabajar por horarios especiales.
XI. Empresas sometidas a oscilaciones de temporada
Legalmente si se puede aumentar la jornada de trabajo siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo, sea con autorización respectiva, no excedan a 10 horas diarias ni de los límites establecidos por la CRBV.
XII. Trabajo necesariamente continuo y por turnos
Efectivamente hay organizaciones donde requieren de trabajos continuos y por turnos, por lo tanto están sometidos a varias reglas que no pueden incumplir como: no exceder la jornada a más de doce horas diarias, las horas de descanso de los trabajadores, los derechos de los trabajadores y los límites que establecen tanto la CRBV y la LOT.
XIII. Límites a la jornada por acuerdo entre patronos y trabajadores
Este punto es de gran importancia por lo que se creó un nuevo artículo en cuanto a los límites a la jornada por acuerdo entre patronos y trabajadores, ya que especifica todas y cada una de las reglas que deben cumplir ambas partes. Ya sea máximo de horas laborales, días y tiempos de descansos obligatorios y cantidad de horas de las jornadas diarias.
XIV. Descanso Semanal
El art. 114 fue modificado ya que los días de descanso deben pagarse en conformidad según lo establecido en el art. 154 LOT.
XV. Jornada de Trabajo en día feriado
Cuando un trabajador presta sus servicios en días feriados, en su pago debe tener una remuneración adicional por ser día feriado, tal cual lo expresa la LOT.
XVI. Salario para el cálculo de las vacaciones y el bono vacacional
El pago debe realizarse en base al salario normal devengado del mes laboral anterior al día de disfrute de sus vacaciones o por el promedio del salario devengado durante el año si el caso es por unidad de obra u otra forma. En caso de culminar la relación de trabajo el patrono deberá cancelar la remuneración calculado en base al último sueldo devengado incluyendo días feriados y descansos.
XVII. Guarderías o servicios de educación inicial
Este beneficio lo obtienen los trabajadores hasta que sus hijos cumplan los cinco años de edad el cual será garantizado por el patrono. De lo contrario el patrono debe cancelar el monto en dinero más los intereses a la tasa activa que determine el Banco Central de Venezuela tomando varios bancos comerciales.
XVIII. Elecciones Sindicales. Periodo Vencido
Cada organización puede llevar a cabo sus procesos de elecciones sindicales según lo expresa el art. 434 y 435 de la LOT mientras no sean en actos jurídicos.
XIX. Convención colectiva
El inspector del trabajo procederá a las observaciones de las cláusulas de la convención colectiva siempre y cuando insistan los interesados.
XX. Prórroga de la duración de la convención colectiva
Efectivamente se puede dar una prórroga pero que no exceda de la mitad del periodo para lo cual fue pactado.
XXI. De la representación institucional y en la gestión de las empresas del sector privado
Dichas empresas privadas que reciban la protección especial del Estado, deberán incorporar Directores laborales a sus juntas directivas, similares a los previstos en los organismos del sector público.
XXII. Organización y funcionamiento del Registro Nacional de Empresas y establecimientos
La organización y funcionamiento de éstos serán a través de las resoluciones dictadas por MINTRA.
XXIII. Solvencia Laboral
Todos los órganos, entes y empresas del Estado podrán realizar contratos, convenios y acuerdos con patrones a quienes el MINTRA les haya entregado su correspondiente solvencia, la cual será un requisito indispensable para trámites legales.
XXIV. Empresas de trabajo temporal
Se declara la condición de intermediarios de las empresas de trabajo temporal que será registrada ante la autoridad competente, tal cual como lo derogan los diferentes artículos relativos con este punto.
XXV. Derogatorios
Se derogan el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo para negociar las convenciones colectivas del trabajo de los funcionarios y empleados al servicio de la administración pública y todos los beneficios que se le puedan mejorar a través de las modificaciones de sus correspondientes artículos.
REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO MAYO 2006
La Reforma Parcial del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (“RLOT”) fue publicada en la Gaceta Oficial N° 3846, el 28 de Abril de 2006, sustituyendo así la Reforma Parcial del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (“RLOT”) del 20 de enero de 1999. Entre sus modificaciones podemos destacar:
I. Periodo de Prueba
Actualmente no es obligatorio cumplir el tiempo que se establece en el contrato de trabajo, es decir, cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato sin importar el tiempo y lo motivos, en caso de un despido injustificado, el trabajador tiene derecho al preaviso incluyendo sus correspondientes beneficios según el art. 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
II. Transferencia o cesión del trabajador
En caso que el trabajador no esté de acuerdo con algún cambio o transferencia que perjudique a su persona, no se puede proceder sin la autorización respectiva del trabajador, ya que de lo contrario estaría faltando a sus derechos.
III. Sustitución de Patrones sobre organizaciones sindicales
Cuando se da el caso de cambios de patrones, bajo ninguna circunstancia se debe perjudicar las condiciones de trabajo, la de los empleados y la organización.
IV. Suspensión de la relación laboral
Especifica las causas de suspensión de la relación laboral, el acuerdo entre ambas partes y las medidas disciplinarias.
V. Percepciones no salariales
Son gastos asumidos por el patrono para sus empleados, como agradecimiento voluntario por el desempeño laboral de sus trabajadores o por cualquier otro motivo, el cual no es reflejado en el salario del trabajador.
VI. Despidos Masivos
En este caso se debe interrogar al patrono con la finalidad de saber si en realidad existen los motivos justificados para haber tantos despidos, además deben entregar la nómina de los últimos seis meses para hacer la comparación, en caso de que el patrono no tenga la razón, se remite el expediente al Ministerio de trabajo quien tiene la última palabra. Quien aplicará sus medidas pertinentes y ordenará que aquellos empleados despedidos sean reincorporados y gozarán de sus pagos de salarios caídos.
VII. Bonificación Sustitutiva
Quiere decir que toda la bonificación sustitutiva será incluida en el cálculo de su sueldo integral ó por promedio del salario devengado según sea el caso.
VIII. Modalidades de Fijación de salarios mínimos
Aquí el Estado debe señalar el sueldo mínimo que debe ganar un trabajador por su jornada laboral, lo cual se estipula por participación democrática a través de una Mesa de Diálogo Social de carácter Nacional, quien recomendará los salarios mínimos diferenciados.
IX. Cálculo de beneficios, prestaciones, indemnizaciones y sanciones
Según la modificación del art. 96, estos cálculos hace referencia al salario mínimo mensual que se encuentre vigente, en caso de estar en vigencia más de dos salarios mínimos los cálculos se harán en base al mayor sueldo.
X. Trabajadores no sometidos a jornada
Se eliminó el art. 108, ya que a través de un acuerdo de las partes involucradas, efectivamente se puede trabajar por horarios especiales.
XI. Empresas sometidas a oscilaciones de temporada
Legalmente si se puede aumentar la jornada de trabajo siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo, sea con autorización respectiva, no excedan a 10 horas diarias ni de los límites establecidos por la CRBV.
XII. Trabajo necesariamente continuo y por turnos
Efectivamente hay organizaciones donde requieren de trabajos continuos y por turnos, por lo tanto están sometidos a varias reglas que no pueden incumplir como: no exceder la jornada a más de doce horas diarias, las horas de descanso de los trabajadores, los derechos de los trabajadores y los límites que establecen tanto la CRBV y la LOT.
XIII. Límites a la jornada por acuerdo entre patronos y trabajadores
Este punto es de gran importancia por lo que se creó un nuevo artículo en cuanto a los límites a la jornada por acuerdo entre patronos y trabajadores, ya que especifica todas y cada una de las reglas que deben cumplir ambas partes. Ya sea máximo de horas laborales, días y tiempos de descansos obligatorios y cantidad de horas de las jornadas diarias.
XIV. Descanso Semanal
El art. 114 fue modificado ya que los días de descanso deben pagarse en conformidad según lo establecido en el art. 154 LOT.
XV. Jornada de Trabajo en día feriado
Cuando un trabajador presta sus servicios en días feriados, en su pago debe tener una remuneración adicional por ser día feriado, tal cual lo expresa la LOT.
XVI. Salario para el cálculo de las vacaciones y el bono vacacional
El pago debe realizarse en base al salario normal devengado del mes laboral anterior al día de disfrute de sus vacaciones o por el promedio del salario devengado durante el año si el caso es por unidad de obra u otra forma. En caso de culminar la relación de trabajo el patrono deberá cancelar la remuneración calculado en base al último sueldo devengado incluyendo días feriados y descansos.
XVII. Guarderías o servicios de educación inicial
Este beneficio lo obtienen los trabajadores hasta que sus hijos cumplan los cinco años de edad el cual será garantizado por el patrono. De lo contrario el patrono debe cancelar el monto en dinero más los intereses a la tasa activa que determine el Banco Central de Venezuela tomando varios bancos comerciales.
XVIII. Elecciones Sindicales. Periodo Vencido
Cada organización puede llevar a cabo sus procesos de elecciones sindicales según lo expresa el art. 434 y 435 de la LOT mientras no sean en actos jurídicos.
XIX. Convención colectiva
El inspector del trabajo procederá a las observaciones de las cláusulas de la convención colectiva siempre y cuando insistan los interesados.
XX. Prórroga de la duración de la convención colectiva
Efectivamente se puede dar una prórroga pero que no exceda de la mitad del periodo para lo cual fue pactado.
XXI. De la representación institucional y en la gestión de las empresas del sector privado
Dichas empresas privadas que reciban la protección especial del Estado, deberán incorporar Directores laborales a sus juntas directivas, similares a los previstos en los organismos del sector público.
XXII. Organización y funcionamiento del Registro Nacional de Empresas y establecimientos
La organización y funcionamiento de éstos serán a través de las resoluciones dictadas por MINTRA.
XXIII. Solvencia Laboral
Todos los órganos, entes y empresas del Estado podrán realizar contratos, convenios y acuerdos con patrones a quienes el MINTRA les haya entregado su correspondiente solvencia, la cual será un requisito indispensable para trámites legales.
XXIV. Empresas de trabajo temporal
Se declara la condición de intermediarios de las empresas de trabajo temporal que será registrada ante la autoridad competente, tal cual como lo derogan los diferentes artículos relativos con este punto.
XXV. Derogatorios
Se derogan el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo para negociar las convenciones colectivas del trabajo de los funcionarios y empleados al servicio de la administración pública y todos los beneficios que se le puedan mejorar a través de las modificaciones de sus correspondientes artículos.
sábado, 8 de noviembre de 2008
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