jueves, 11 de diciembre de 2008

Análisis de los Artículos de las vacaciones ("LOT")

ARTÍCULOS DESDE EL 219 HASTA EL 235 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO REFERENTE A LAS VACACIONES

ARTÍCULOS

Artículo 219. Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo, el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.

Parágrafo Único: El trabajador podrá prestar servicio en los días adicionales de disfrute a que pueda tener derecho conforme a su antigüedad, a su libre decisión. En este caso tendrá derecho al pago adicional de los salarios que se causen con ocasión del trabajo prestado.

Artículo 220. Si el patrono otorgare vacaciones colectivas a su personal mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador se imputarán esos días a lo que le corresponda por concepto de sus vacaciones anuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. Si de acuerdo con esta norma tuviere derecho a días adicionales de vacación, la oportunidad y forma de tomarlas se fijará como lo prevén las disposiciones de este Capítulo.

Si el trabajador, para el momento de las vacaciones colectivas, no hubiere cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para él de descanso remunerado y en cuanto excedieren al lapso vacacional que le correspondería, se le imputarán a sus vacaciones futuras.

Parágrafo Único: Cuando se trate de instituciones que, por las características del servicio que prestan o la naturaleza de sus actividades, deban permanecer abiertas y en funcionamiento durante todo el año, los trabajadores y los patronos podrán convenir un régimen de vacaciones colectivas escalonadas.


Artículo 221. Si el trabajador recibe de su patrono comida o alojamiento o ambas cosas a la vez como parte de su remuneración ordinaria, tendrá derecho durante su vacación anual a continuar recibiéndolas o su valor en lugar de éstas, el cual será fijado por acuerdo entre las partes y en caso de desacuerdo por el Inspector del Trabajo, tomando en cuenta el costo de vida, el monto del salario y demás factores concurrentes.


Artículo 222. El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas.

Cuando haya de pagarse además la alimentación o alojamiento o ambas cosas, su pago se hará también al comienzo de las mismas.


Artículo 223. Los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año a partir de la vigencia de esta Ley hasta un total de veintiún (21) días de salario, cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho a recibir una bonificación mayor a la inicialmente prevista de siete (7) salarios. Si fuere el caso, de que el trabajador debe recibir en razón de su antigüedad una cantidad que exceda

A los siete (7) salarios iniciales, recibirá la cantidad a que se haya hecho acreedor, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo respecto de la bonificación adicional de un día de salario por año de servicio a partir de su vigencia.


Artículo 224. Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente.


Artículo 225. Cuando la relación de trabajo termine por causa distinta al despido justificado antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales, de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 de esta Ley, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.

El bono vacacional esta previsto en la ley orgánica del trabajo como una cantidad de dinero que recibe el trabajador al momento de retirarse a gozar del beneficio de las vacaciones un monto que equivale a un mínimo de siete (7) días de salario que se verán aumentados por cada año de trabajo hasta llegar a un máximo de veintiún (21) días
Las condiciones que son para los trabajadores que prestan sus servicios a dos patrones son previstas el le ley orgánica del trabajo en el articulo 227

Artículo 226. El trabajador deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva.

Mientras exista la relación de trabajo, el convenio mediante el cual el patrono paga la remuneración de las mismas sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador las disfrute, lo dejará obligado a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago.

Artículo 227. El disfrute de las vacaciones anuales remuneradas del trabajador que preste servicios a dos (2) o más patronos, deberá concederse al cumplir el año de servicio ininterrumpido con el de la relación más antigua. Los demás patronos deberán otorgarle el descanso y pagarlo con el salario equivalente y proporcional a los meses completos que tuviese al servicio de cada uno de ellos. En este caso no se computarán dichas fracciones para la concesión de las vacaciones siguientes.

Salario base para el cálculo de Vacaciones

Artículo 228. El servicio de un trabajador no se considerará interrumpido por sus vacaciones anuales, a los fines del pago de cotizaciones, contribuciones al Seguro Social o cualquiera otra análoga pagadera en su interés mientras preste sus servicios.

Artículo 229. El goce de una (1) o dos (2) vacaciones anuales podrá posponerse a solicitud del trabajador para permitir la acumulación hasta de tres (3) períodos, cuando la finalidad de dicha acumulación sea conveniente para el solicitante.

Artículo 230. La época en que el trabajador deba tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el trabajador y el patrono. Si no llegasen a un acuerdo, el Inspector del Trabajo hará la fijación. Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de seis (6) meses a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo el caso de acumulación prevista en el artículo anterior. Los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia para que sus vacaciones coincidan con las de sus hijos, según el calendario escolar.

Artículo 231. En las vacaciones no podrá comprenderse el término del preaviso ni los días en que el trabajador esté incapacitado para el trabajo.

Artículo 232. No se considerará como interrupción de la continuidad del servicio del trabajador para el goce del derecho a las vacaciones legales remuneradas, su inasistencia al trabajo por causa justificada; pero la concesión de la vacación anual podrá ser pospuesta por un período equivalente a la suma de los días que no hubiere concurrido justificadamente a sus labores.

Se considerará como causa justificada de inasistencia al trabajo, para los efectos de este artículo, la ausencia autorizada por el patrono, la ausencia debida a enfermedad o accidente o a otras causas debidamente comprobadas.

Artículo 233. Los períodos de inasistencia al trabajo sin causa justificada, en cuanto totalicen siete (7) o más días al año, podrán imputarse al período de vacación anual a que tiene derecho el trabajador, siempre que el patrono le hubiere pagado el salario correspondiente a los días de inasistencia.

Artículo 234. El trabajador que efectúe trabajo remunerado durante el curso de su vacación anual perderá su derecho a que se le pague el salario correspondiente al período de vacaciones.

Artículo 235. El patrono llevará un registro de Vacaciones según lo establezca el Reglamento de esta Ley.
ANÁLISIS POR CADA ARTÍCULO

ANALISIS DEL ART. 219

En el ART 219 (L.O.T) nos especifica el período de vacaciones ó la cantidad de días hábiles que nos corresponde por el tiempo de servicios prestados a la organización para el mismo patrón a partir de un año ininterrumpido, siendo 15 días hábiles y en los años venideros tendrá un día adicional por cada año de servicios prestados hasta máximo de 30 días de vacaciones remuneradas, el cual se tomará en cuenta a partir de la vigente ley.

ANALISIS DEL ART. 220

Si el trabajador, para el momento de las vacaciones colectivas, no hubiere cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para él de descanso remunerado y en cuanto excedieren al lapso vacacional que le correspondería, se le imputarán a sus vacaciones futuras.

ANALISIS DEL ART. 221

Cuando el trabajador esté de vacaciones, debe seguir recibiendo todos sus beneficios adicionales aparte de su remuneración o en su defecto llegará a un acuerdo con el jefe para que se le cancele en dinero tomando en cuenta los diferentes factores. En caso de desacuerdo la decisión la tomará el Inspector del trabajo.

ANALISIS DEL ART. 222

El trabajador debe recibir su remuneración ordinaria y todos sus beneficios al comienzo de los días de vacaciones.


ANALISIS DEL ART. 223

Los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete días de salario más un día por cada año a partir de la vigencia de esta Ley hasta un total de veintiún días de salario, cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho a recibir una bonificación mayor a la inicialmente prevista de siete salarios. Si fuere el caso, de que el trabajador debe recibir en razón de su antigüedad una cantidad que exceda

ANALISIS DEL ART. 224

En caso de que se termine la relación laboral con el patrono sin que el trabajador haya gozado de sus vacaciones, el patrón debe cancelar dicha remuneración.

ANALISIS DEL ART. 225

El bono vacacional esta previsto en la LOT como una cantidad de dinero que recibe el trabajador al momento de retirarse a gozar del beneficio de las vacaciones un monto que equivale a un mínimo de siete días de salario que se verán aumentados por cada año de trabajo hasta llegar a un máximo de veintiún días.

Cuando la relación de trabajo termine por causa distinta al despido justificado antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales.

ANALISIS DEL ART. 226

Todo trabajador tiene derecho a gozar sus vacaciones y tener su respectivo descanso, para procurar reponer el desgaste físico y mental, si continúa la relación de trabajo el patrón lo dejará obligado a concederlas con su respectiva remuneración.

ANALISIS DEL ART. 227

Cuando el trabajador preste sus servicios a varios patrones, se le concede su disfrute de vacaciones al cumplir el año con la organización donde tenga más tiempo laborando mientras que los otros deben concederle su descanso y cancelarle según los meses completos laborados.

ANALISIS DEL ART. 228

Para efectos de cualquier pago del servicio prestado del trabajador no será interrumpido el tiempo de descanso que tuvo el empleado.

ANALISIS DEL ART. 229

Según acuerdo del patrón y el trabajador se permite acumular el tiempo de vacaciones correspondientes para gozarlas en un futuro, pero no puede exceder a más de tres periodos.

ANALISIS DEL ART. 230

La fecha de vacaciones será fijada por acuerdo entre patrones y trabajadores, la cual no podrá posponerse después de 6 meses en que fue concedido el disfrute del descanso.


ANALISIS DEL ART. 231

Los términos del tiempo que el trabajador no este capacitado para trabajar y el preaviso no conforman parte para los días de vacaciones.

ANALISIS DEL ART. 232

Las inasistencias justificadas como la ausencia autorizada por el patrono, la ausencia debida a enfermedad o accidente o a otras causas debidamente comprobadas, no serán tomadas como interrupción al momento de servicio del trabajador para el goce de las vacaciones.

ANALISIS DEL ART. 233

Las inasistencia al trabajo sin causa justificada, serán descontadas al período de vacación anual a que tiene derecho el trabajador.

ANALISIS DEL ART. 234

Cuando el trabajador labora en su temporada de vacaciones anual perderá su derecho al pago del salario correspondiente al período de vacaciones.


ANALISIS DEL ART. 235

Todo Patrón debe llevar un control de toda la información de las vacaciones del personal como lo establece la ley orgánica del trabajo (LOT).

4 comentarios:

Unknown dijo...

SOY OBRERO FIJO DEL MPPE PERO DESEMPEÑO EL CARGO COMO VIGILANTE NOCTURNO DESDE 8 AÑOS SIN LLEGAR LA SINCERACION DE MI CARGO LA PREGUNTA ES SOBRE LAS VACACIONES SIN SON 25 DIAS HABILES SOLAMENTE O HAY QUE AGREGAR UN DIA ADICICIONAL POR AÑO DE SERVICIO,ACTUALMENTE HABEMOS 3 VIGILANTES.

Unknown dijo...

esta muy bueno este material... gracias..!!

Jeanette Gomez dijo...

me fueron concedidas mis vacaciones anuales pero sin pago ya van mas de 20 dias, que art aplica o comentario

najahvallance dijo...

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